Opinión

Un presidente débil (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Las instituciones públicas suelen sufrir y/o gozar la atmósfera política que se respira. De ese modo, el Poder Judicial y el Ministerio Público fueron atacados y cancelados en su autonomía por el golpe cívico-militar que llevó a cabo el fujimorismo inicial el 5 de abril de 1992.

Es imposible que no salga el sol y que no ilumine, aunque haya alguien que diga que el sol no sale todos los días y que no ilumina a todos. Aunque el demente diga que no necesita del aire para respirar, sí lo necesita, y mucho.

En materia de investigaciones contra un presidente de la república en funciones, hemos visto hace poco la apertura de una investigación preliminar contra el actual presidente constitucional de la república por delitos que según la fiscalía habría cometido durante su mandato aún vigente, en una situación inédita en toda nuestra historia republicana.

Por primera vez, un presidente de la república es investigado por delitos que habrían sido presuntamente cometidos durante el ejercicio de sus funciones como máximo magistrado de la nación.

Lo que no ocurrió con los anteriores mandatarios ocurre con el actual presidente. La pregunta legítima entonces es por qué. ¿Por qué sólo al actual jefe de Estado se le aplica una investigación abierta, y a los otros no?

Para responder aquella pregunta tenemos dos niveles de respuesta. En el nivel jurídico, observamos que se ha incumplido el artículo 117 de la Constitución, por el cual solamente se puede investigar y acusar al máximo mandatario durante su periodo por delitos de traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso ilegalmente, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Como toda regla tiene excepciones, la única excepción sería la flagrancia delictiva por delitos no previstos en el artículo 117, como un homicidio flagrante cometido por el presidente, por ejemplo.

Tal situación excepcional no se ha presentado en los hechos que se le imputan, al tratarse de una imputación común carente de flagrancia.

En el nivel político de respuesta tenemos que una cosa es tener un presidente de la República con una clara mayoría en el Parlamento, y otra cosa es tener un presidente con una primera minoría o una pequeña bancada.

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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