
El mes de marzo siempre causa expectativa en los trabajadores, y ello porque a muchos, les suele corresponder un monto dinerario adicional a su remuneración, y que se encuentra relacionado con el reparto de utilidades que deberá efectuar el empleador, por las rentas de 3º categoría que haya recibido como consecuencia de sus actividades empresariales.
Se entiende como utilidades al beneficio que se otorga a los trabajadores de la actividad privada, que deben ser repartidas por el empleador este mes de marzo del 2022 son respecto a las rentas del año 2021.
No solo están obligadas a repartir utilidades las empresas que generan rentas de tercera categoría, sino también que tengan una planilla de más de 20 trabajadores dependientes y subordinados.
En teoría el reparto de utilidades solo le debe corresponder a los trabajadores en planillas, y no a los locadores, vale decir a los que emiten recibos por honorarios. ¿Pero qué pasaría si esos locadores en la práctica son trabajadores encubiertos? La respuesta es que podrían accionar legalmente el reconocimiento de su vínculo laboral a través de una denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, o una demanda judicial.
Las utilidades representan un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de sus operaciones comerciales, y debe ser entendida como el monto líquido que le queda como ganancia.
Las utilidades tampoco les corresponden a los practicantes. Para calcular las utilidades se deben considerar dos factores, el primero es la actividad o sector donde se desarrolla la empresa, así que el porcentaje puede variar, tan es así que al sector pesquero le corresponde 10%, al sector telecomunicaciones también el 10%, empresas mineras y restaurantes el 8% entre otras.
Otro factor importante para el cálculo es que el 50% del total a distribuir está en función a los días laborados por el trabajador en su centro de trabajo, y el otro 50% se repartirá considerando la remuneración total percibida por el trabajador durante el año. El plazo máximo para repartir utilidades es de 30 días calendarios posteriores a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectué el empleador ante la SUNAT.
Conforme a lo anterior, la Declaración debe darse a partir del 26 de marzo del año en curso hasta el 08 de abril, y por ende hasta el 08 de mayo deberían ser abonadas las utilidades.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, queda expedito el derecho de los trabajadores para efectuar la respectiva denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, quien, en cautela de éstos, iniciará un proceso de investigación inspectiva, pudiendo multar a la empresa hasta por 20 UIT inclusive.
El no pago oportuno de las utilidades califica como infracción grave. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.
*Abogado Laboralista
(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.