¿Tipificar el terrorismo urbano?
Más que crear nuevas leyes, en la lucha contra la delincuencia se precisa que las autoridades apliquen las que ya tenemos con rigor y sin parcializarse con nadie, ni por dinero ni por favores. No puede ser posible que un policía arriesgue su vida para capturar a un ladrón, un asesino o un abusador sexual, muchas veces en flagrancia, para que después un juez o un fiscal le dé libertad al sujeto como si fuere una mansa paloma y no un peligro para la sociedad. O que, en vez de enviar a la cárcel al delincuente, se dicte prisión para el policía por haberle disparado a un ladrón para evitar ser asesinado a cuchillazos.
A lo largo de la historia, muchas veces se ha intentado modificar la legislación con la finalidad de reducir los altos índices delictivos, pero pocas veces se tuvo éxito. Por ejemplo, en el año 1998 se aprobó un decreto legislativo que tipificó el delito de terrorismo agravado para castigar principalmente a las bandas de secuestradores y extorsionadores. Al año siguiente se le cambió el nombre de ese delito por el de terrorismo especial, que se le atribuía al que integraba o era cómplice de una banda, asociación o agrupación criminal que portaba o utilizaba armas de guerra, granadas y/o explosivos para perpetrar un robo, secuestro, extorsión u otro delito.
Dos años más tarde, el TC declaró inconstitucionales casi todos los artículos de dicha norma porque no estaban acordes con la Constitución. Finalmente, el decreto que tipificaba el terrorismo especial tuvo que ser derogado y fue necesario iniciarles nuevos juicios a muchos presos. Se gastó tiempo y dinero por gusto, pues no se mejoró en nada la lucha contra la delincuencia.
En la legislación peruana hay más de 10 delitos sancionados con cadena perpetua, entre ellos el feminicidio, sicariato, secuestro, extorsión y violación sexual de menor de edad, dependiendo de las circunstancias agravantes. Además, está el delito de terrorismo, por el que se sentenció, por ejemplo, a Abimael Guzmán.
Las leyes están ahí. Lo que se necesita es aplicarlas, pero sobre ejecutar planes efectivos para capturar a los criminales; una Policía Nacional y un sistema de justicia honestos; orden y honradez en las cárceles; y más centros penitenciarios, pero con un mejor control y disciplina.
Así las cosas, ¿será beneficioso tipificar el delito de terrorismo urbano para la lucha contra el crimen organizado? El atentado de Sendero Luminoso con dos coches-bomba en Tarata, Miraflores, que dejó 25 muertos y un edificio en ruinas, ¿fue terrorismo urbano o rural? Como decía Gareca: pensá, pensá… Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.