
Cada vez son más los famosos que suelen lucirse con diferentes tatuajes. Jugadores, cantantes, actores de cine y de teatro lucen orgullosos sus dibujos como si fueran trofeos.
La práctica del tatuaje no es nueva en el ser humano. Por momias encontradas en diferentes partes del mundo, se estima que el hombre lleva más de 5,200 años tatuándose.
Se llama tatuaje al dibujo o al texto que se realiza sobre la piel inyectando tinta debajo de la epidermis. De lo anterior se deduce que los tatuajes pueden ser objeto de protección legal por derecho de autor.
En el Perú, el derecho de autor es un sistema de protección que tiene por finalidad reconocer un derecho de propiedad sobre un bien de carácter intelectual o intangible a favor de la persona que creó dicho bien llamado obra.
Este sistema se basa en el reconocimiento de cierto tipo de prerrogativas, unas de contenido moral y otras de contenido patrimonial. Las primeras corresponden a obras como libros, películas, canciones, pinturas, siempre y cuando sean originales. Mientras que las segundas permiten a los creadores explotar económicamente sus obras por sí mismo o por terceros.
En el caso de los tatuajes, ¿cuál es el problema que se plantea? En este caso que la obra se encuentra en el cuerpo de otra persona.
En la Ley de Propiedad Intelectual, se establece que cuando nosotros _igual que cuando compramos un cuadro_ compramos el soporte no implica que el autor de esa obra esté cediendo los derechos de explotación. Entonces, ¿qué pasa en el caso de los tatuajes? El soporte, como dijimos, es el cuerpo de otra persona, y esto comienza a plantearse con la aparición de casos de personajes famosos, donde los respectivos tatuadores iniciaron procesos judiciales por la exposición pública de esos personajes famosos y por derechos de imagen. Los casos más sonados fueron los de Mike Tyson y David Beckham.
El caso Mike Tyson, quien es reconocido por el tribal en la cara, su tatuador demandó a la compañía Warner, porque en una parte de la película de Resacón en las Vegas 2 uno de los actores tiene pintado ese tatuaje en la cara. En la demanda, el tatuador alegaba que no le habían pedido permiso para utilizar ese tatuaje en un fotograma de esa película.
Por su parte, el jugador David Beckham, un día uno de sus tatuadores lo demandó porque consideraba que no había dado consentimiento para que él exhibiese sus tatuajes en campañas publicitarias, cobrando dinero.
Para algunos especialistas en materia de propiedad intelectual, del conocimiento que se trata de una figura pública, podría deducirse que el tatuador está implícitamente cediendo los derechos sobre la misma para que el tatuado, lleve el tatuaje consigo y lo “use” como quiera.
La pregunta es ¿qué tan amplia es esta cesión? O si, por el contrario, al momento de hacerse el tatuaje, la persona no fuera una persona pública y luego deviniera como tal. ¿Cuál sería el criterio en ese caso?
Es necesario que los legisladores traten este tema que cada vez es más frecuente en el derecho, tanto nacional como del extranjero.
(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
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