Opinión

Son posiciones, no trincheras

Por: Antero Flores-Araoz

Los Poderes Ejecutivo y Legislativo tienen algunas atribuciones compartidas, al igual que otras con exclusividad. Entre las compartidas encontramos que ambos pueden presentar proposiciones legislativas y entre las exclusivas el Congreso ostenta la de dictar leyes, lo que por excepción podría hacer el Poder Ejecutivo, si es que le es delegada por el Legislativo tal facultad, la que ejerce mediante Decretos Legislativos, por la materia delegada y dentro del plazo de la delegación.

Cuando el Poder Ejecutivo presenta sus proyectos de ley, el Congreso tiene la prerrogativa de aprobarlo o rechazarlo y, si lo aprueba, lo puede hacer en los términos planteados por el Ejecutivo o con modificaciones o sustituciones. A su vez el Ejecutivo, para las leyes que dicta el Congreso, tiene el derecho de observarlas, pudiendo el Congreso aceptar las observaciones en forma total o parcial, o insistir en el texto aprobado e inicialmente con objeciones gubernamentales.

Con cierta frecuencia advertimos como el Poder Legislativo se fastidia cuando el Ejecutivo observa algún proyecto de ley que hubiese aprobado el primero de los nombrados. A su vez también se nota que el Ejecutivo expresa molestia cuando el Legislativo aprueba algo distinto que lo que se había propuesto.

La verdad es que ninguno de los dos poderes del Estado debería incordiarse por las acciones y decisiones del otro, cuando las ejercen de acuerdo con las facultades y atribuciones que constitucionalmente les corresponden y, porque, además, existen mecanismos legales para ponerse de acuerdo y que las leyes que se aprueben y promulguen, sean las convenientes para el país y su población.

Entre los mecanismos a los que nos referimos en el párrafo anterior, se encuentra el de la invitación a los ministros de Estado, a concurrir a las sesiones de las comisiones dictaminadoras de los proyectos de ley, concurrencia que puede ser con el acompañamiento de viceministros, otros funcionarios y también asesores.  Allí se pueden intercambiar pareceres y escuchar a los expertos y conciliar textos que sean adecuados para lo que se pretende.

No podemos dejar de expresar que si bien en el Congreso existen asesores que son expertos en su especialidad, lamentablemente no puede contar con ellos para todas las áreas del conocimiento humano, en que el Poder Ejecutivo tiene mayor facilidad, pues existen especialistas y asesores tanto en el despacho presidencial como en la presidencia del consejo de ministros y en los cerca de veinte ministerios, más infinidad de organismos e instituciones públicas, que también pueden brindar sus valiosos conocimientos especializados.

Bueno es precisar, que entre los mecanismos que facilitan el diálogo entre el Legislativo y el Ejecutivo, se encuentra el derecho de los ministros a concurrir a las sesiones del Parlamento, con voz pero sin voto, en que pueden hacer las alegaciones que deseen y la defensa de los proyectos de ley que correspondan. Por supuesto esta facultad ministerial, con voz pero sin voto, salvo que el ministro sea también parlamentario.

En adición el Congreso puede invitar a los ministros a informar en sus sesiones. Como vemos, las posiciones de cada cual, no son trincheras y hay que buscar consensos en bien del país.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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