Opinión

¿Solo le corresponde el depósito de la CTS a un trabajador formal y en planillas?

Por: Julio Palomino Meza

La CTS o Compensación por tiempo de servicios resulta ser un beneficio para todo trabajador, cuya finalidad es la de protegerlo ante una pérdida de su empleo, pero lamentablemente las normas que se dieron durante la Pandemia, le otorgaron un matiz distinto que hicieron que muchos trabajadores ya no cuenten con este fondo económico en sus cuentas. ¿Era prudente acaso disponer la liberación total de la CTS?

La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios también puede ser exigida en cualquier momento, más aún, si la prestación que pudiere haberse desnaturalizado por una indebida contratación, aún se encuentra vigente.

La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello el próximo pago se debe efectivizar la quincena de mayo, o sea a menos de una semana, donde los empleadores no la tendrán fácil para dilatar o postergar su pago, toda vez que les podría caer una multa en caso de denuncia.

Tienen derecho a percibir la CTS en el sector privado, todos los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias, y que tengan 01 mes de servicios. También les aplica el derecho a las trabajadoras del hogar.

Según la tabla de multas de la SUNAFIL, el no depositar la CTS en la fecha prevista, vale decir el 15 de mayo, un empleador podría ser multado hasta por más de S/. 100,000.00 soles, por ser considerada una infracción muy grave.

En la actualidad si un trabajador se queda desempleado, si podría retirar la totalidad de su CTS, y ello a través de una carta de cese que emita su empleador, o en todo caso la autoridad administrativa laboral vía denuncia inspectiva.

No les corresponde percibir la CTS a los trabajadores que cuenten con contrato a tiempo parcial, ni a los trabajadores de la microempresa.

Conforme a lo establecido por la Ley No 30334, los trabajadores podrían retirar el 100% de su CTS, que exceda a 4 sueldos, que siempre serán intangibles. El monto intangible se calcula con el último sueldo que tiene el trabajador a la fecha en que solicita el retiro.

Ya se está hablando extender el retiro total de la CTS hasta diciembre de 20023, pero habría que analizar si propuesta legislativa de la congresista Dina Calle de Podemos Perú se ve formalizada en los próximos días.

En suma, la CTS dejaría de ser un seguro contra el desempleo y de prevención ante contingencias futuras del trabajador originadas por su cese.

La SUNAFIL como ente regulador solo fiscaliza a los formales, dejando de inspeccionar a los reales infractores de las normas socio laborales, y de seguridad y salud en el trabajo.

Finalmente, ¿resultaría riesgoso retirar toda la CTS?

Esta historia continuará…..

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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