Opinión

¿Siempre se debe responsabilizar al empleador, ante un accidente de trabajo?

Por: Julio César Palomino Meza

En el Perú, resulta muy común que, ante un accidente de trabajo, se suela echar la culpa siempre al empleador, y ello a veces resulta cierto, y otras veces no, por cuanto el propio accidente puede ser ocasionado por el actuar negligente del trabajador, y ahí debe analizarse, si los hechos que conllevaron al siniestro laboral resulta responsable el empleador o el propio trabajador.

Todo accidente de trabajo debe ser entendido como un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, y así se encuentra establecido en la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El principio rector de la norma antes descrita, es la Prevención que debe mantener todo empleador responsable, para velar por el cuidado y la integridad física y emocional de sus trabajadores.

No siempre el empleador es responsable por un accidente que pueda suscitarse en el centro de trabajo, y así ha sido recogido por el Tribunal de SUNAFIL que a través de Resolución No. 066-2021-SUNAFIL de fecha 05 de julio del año en curso, ha resuelto en un caso referido a la imputación de responsabilidad de un empleador por el supuesto incumplimiento de su deber de prevención como consecuencia de un accidente de trabajo mortal, no resultaría responsable, toda vez que la causa determinante del daño no fue consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Dicho criterio del Tribunal de SUNAFIL flexibiliza la responsabilidad de los empleadores frente a los accidentes de trabajo, vale decir si cumplió con todas las obligaciones para evitar un accidente o muerte, y no obstante ello, el mismo ocurre, no podría imputarse una responsabilidad directa por la que deba ser sancionado.

Por otro lado, a través de Resolución No 336-2023-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, el Tribunal de la SUNAFIL, ha resuelto que, es discutible, que un accidente de trabajo causado por una tercera persona, sea imputado como un incumplimiento del empleador. Además, concluye la referida resolución, que no existieron los indicios suficientes para acreditar el nexo causal entre los supuestos incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el accidente.

Finalmente, debemos señalar que el empleador puede cometer delito cuando viola las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, figura penal tipificada en el Art. 168-A del Código Penal, que está referida a la infracción deliberada del empleador respecto a las normas de seguridad, y que ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button