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Sepa cómo será la devolución a los deudos de los fonavistas

Pago será de acuerdo al parentesco y en primer lugar está la viudez

La Ley 31928, que modificó los artículos 4, 10 y 12 de la Ley N° 29625, además de establecer facilidades para la devolución de aportes, también reconoce el derecho de los herederos de los fonavistas fallecidos.

“La devolución de aportes será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos”, señala la norma.

La devolución se realizará a sus deudos, de acuerdo al siguiente orden de parentesco: cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis. Siguen los hijos menores de edad, los padres y los hermanos.

En caso haya deudos con el mismo nivel de derecho de cobro, “el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”, señala la Ley.

Según la norma, cuando el monto a devolver supere las 4 UIT por cada ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

APRUEBAN LISTA

De otro lado, según la agenda de la Comisión Ad Hoc, en la sesión de hoy debería aprobarse la primera lista con los casi 100 mil aportantes que cobrarán este 14 de diciembre.

Asimismo, José Cortez Vigo, integrante de la Comisión Ad Hoc informó que en la sesión de hoy se definirá la situación de los aportantes que solicitaron préstamos al Banco de Materiales y que fueron excluidos por la sentencia del TC.

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