Opinión

¿Se puede trabajar si no se cuenta con las dos vacunas?

Por: Julio Palomino Meza

El pasado 10 de diciembre se publicó el D.S. N° 179-2021, a través del cual, entre otras medidas, se dispuso adelantar las restricciones para el regreso al trabajo, y por tanto todo trabajador que realice actividad laboral presencial debería acreditar el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, vale decir contar con la doble dosis de vacuna que le hayan sido administradas en el país o en el extranjero.

Con relación a lo anterior, muchos se imaginaron que los trabajadores que no contaban con la doble vacunación podían ser despedidos, situación que generó controversias, toda vez que el acto de vacunación es voluntario y no obligatorio. Prácticamente, se estaba obligando a los trabajadores a vacunarse en contra de su voluntad, trasgrediendo el derecho a la libre elección, pero en contrapartida también se afectaba el derecho a la salud.

Con la norma antes descrita, trabajador que no podía cumplir labor remota, pasaba automáticamente a la suspensión perfecta, vale decir no trabajaba y no se le pagaba su remuneración, pero ojo, no operaba su cese sino, solo se daba una pausa a la relación laboral.

La SUNAFIL emitió una Ayuda Memoria de preguntas y respuestas sobre la vacunación completa obligatoria para el Trabajo Presencial en las empresas de más de 10 trabajadores, y consideraba que el empleador al exigir la doble vacunación a sus trabajadores solo cumplía la legalidad del D.S. N° 179-2021-PCM, y por ello no podía ser multado, más aún si probaba que no podía dar preferencia a la ejecución del trabajo remoto.

Ante una denuncia inspectiva por parte de un trabajador a quien se le negaba el ingreso al centro de trabajo, por no contar con la doble dosis de vacuna, tampoco el empleador podía ser sancionado, por no estar calificada como infracción dentro del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, RLGIT.

Posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 1302-2021-MINSA, el Ministerio de Salud optó por prorrogar a 30 días calendarios la labor presencial de los trabajadores de riesgo bajo que no cuenten con la doble dosis de vacunación. La norma del Ministerio de Salud ha previsto además que solo podrán laborar los trabajadores que no cuenten con la doble dosis siempre que desarrollen una labor de riesgo bajo de exposición, y de preferencia que la jornada laboral la realicen en espacio al aire libre.

Debe entenderse como trabajadores de bajo riesgo, a aquellos que no necesariamente deban tener contacto con otras personas que se sospeche o conozca que tengan COVID, y que no tengan contacto con el público a menos de 1.5 metros de distancia.

Una vez transcurrido el plazo de los 30 días, y si el trabajador no cumplió con vacunarse con las dos dosis, deja a salvo el derecho del empleador para tomar las medidas como la suspensión perfecta. Así que todos los trabajadores ya están advertidos, para evitar reclamos posteriores.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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