Opinión

¿Se podrá trabajar sino cumples con las tres dosis de vacunas?

Por: Julio César Palomino Meza

El proceso de vacunación en nuestro país ha avanzado satisfactoriamente, pero a pesar de ello, muchas personas aún no han optado por vacunarse con las tres dosis, por sus creencias o porque no confían en el proceso de inoculación.

La OMS, reiterativamente ha señalado, que la vacuna genera anticuerpos que podrían salvar vidas en caso de contagio, y así se ha verificado en la última cuarta ola en nuestro país que no fue tan agresiva.

El Estado de emergencia sanitario se ha vuelto a prorrogar en nuestro país por 180 días, y así lo ha dispuesto el Decreto Supremo No 015-2022-SA.

Recientemente, con la publicación del D.S No 108-2022 se dispuso la eliminación de la suspensión perfecta de labores para los trabajadores que no cuenten con el esquema de la triple dosis de vacuna. En buena cuenta, a partir de la fecha, si el trabajador se negara a vacunarse o contar con la triple dosis de refuerzo, ya no se le será aplicada la suspensión perfecta de manera inmediata.

Del análisis de la norma, también se puede extraer, que, a partir de la fecha, podrán prestar su trabajo de manera presencial, los trabajadores que no se hayan vacunado con la triple dosis de vacuna, para lo cual todo empleador deberá cumplir con las normas sobre distanciamiento, ventilación y jornada de trabajo.

También podrán regresar a laborar los trabajadores que forman parte del Grupo de riesgo, según la necesidad del servicio y ante el requerimiento del empleador. Lo antes expuesto genera una controversia, pues muchos dirán que el acto de vacunación no puede ser obligatorio, pero otros dirán que debe anteponerse el derecho a la salud de los demás trabajadores de un centro de trabajo, que sí cumplieron con la vacunarse con la tercera dosis de refuerzo. ¿Se podría configurar acaso un acto de discriminación laboral frente a ello?

La norma también señala que todo empleador, deberá verificar de preferencia que todos sus trabajadores se encuentren vacunados contra la Covid-19.

Cada organización debe evitar actos de hostilización o discriminación. Pero tampoco el empleador debería verse perjudicado con un comportamiento irresponsable del trabajador, ni tampoco los demás trabajadores que si se encuentran vacunados.

Lo cierto es, que el empleador no puede despedir a un trabajador que no cuente con la tercera dosis de vacuna, toda vez que dicha decisión podría ser contingente a futuro, pues el trabajador afectado podría demandar reposición, y otros tipos de indemnizaciones.

Finalmente, solo queda anteponer el principio de prevención que debe guardar todo empleador cumplidor de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, que lo obliga a velar por la integridad física de sus trabajadores.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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