Opinión

Sabes que la detención policial dura 48 horas, no 24 como antes. Y en otros casos 15 días

Por: Julio César Gago Vicuña

A raíz de la inseguridad ciudadana, el estado viene implementando medidas y normas para combatir la delincuencia. En este contexto, mucha gente desconoce las nuevas disposiciones, entre las cuales se tiene que cuando se capturaba a una persona por la comisión de un delito en flagrancia, la Policía tenía 24 horas para ponerlo a disposición de las autoridades judiciales.

Ese tiempo resultaba muy escaso para acopiar las pruebas suficientes y elaborar un atestado que permita sancionar o decidir sobre la magnitud y la gravedad de los hechos y muchas veces, como vemos habitualmente, el delincuente es dejado en libertad a las horas de haber sido detenido, en razón a que muchas veces el atestado policial era insuficiente, por eso es que se ha decidido incrementar ese tiempo, igualmente para los delitos graves, como terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y otros cometidos por organizaciones criminales, para lo cual es necesario un término mayor, ya que se requiere de actuar muchas pruebas por lo que también se ha normado en ese sentido, en este caso ya son 15 días.

Con la entrada en vigencia de la Ley 30558 (Ley que reforma el literal “f ” del inc. 24 del art. 2do. de la Constitución Política del Perú), del 08 de mayo del 2017, se dispone que la detención en flagrancia, por hechos delictivos, sea de 48 horas y no como antes se establecía de 24 horas, por ello los peruanos debemos saber que al momento de ser detenidos, la autoridad policial debe notificar su detención, el motivo de esta y establecer la hora exacta, con la finalidad de que no exista el abuso de la detención arbitraria.

Adicionado a esto tenemos la denominada DETENCIÓN PRELIMINAR sustentada en el art. 266 del nuevo Código Procesal Penal, que faculta al Ministerio Público solicitarla en casos de flagrancia, en estos casos ya la detención puede durar hasta 7 días, es importante aclarar que este comentario está basado en la detención inicial por parte de la policía, es decir no confundamos que luego de esta, ya el investigado es puesto a disposición de las autoridades judiciales donde se resolverá su condición jurídica. Obviamente, dentro de este término, el detenido debe ser puesto a disposición del Juez competente y/o dejado en libertad, confiamos en que estas nuevas disposiciones permitan combatir la delincuencia y desactivar la gran cantidad de bandas organizadas que vienen creando zozobra en nuestro país.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto los atenderemos, como a nuestros lectores de LA NOTICIA, previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www. gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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