Opinión

Rol de los colegios profesionales

Por: Rafael Velásquez Soriano

La función o rol de los colegios profesionales resulta ser muy necesaria e importante para una sociedad que funcione con transparencia y bajo reglas específicas que permitan desarrollarnos y crecer de manera ordenada.

En ese sentido, un colegio profesional debe ser una institución representativa de la sociedad civil que vele para que sus miembros lleven adelante su actividad profesional con ética y, sobre todo, calidad.

La función general de la entidad es vigilar los intereses del bien común de los miembros honorarios de una sociedad que espera mucho de su colegio profesional, entre ellas, capacitaciones para incrementar sus conocimientos.

En ese sentido, los profesionales apuestan por la excelencia y la ética cuando ya están en el campo profesional, cuya función fue encomendada por el estado para beneficio del público.

Los miembros honorarios participan activamente en los temas más relevantes para el país, que sirvan principalmente para orientar las políticas y las leyes hacia el desarrollo y el bien común.

El colegio profesional no solo debe velar por la ética y calidad de sus miembros, sino ser un lugar de encuentro donde existan debates, ponencias, capacitaciones, donde se transfieran experiencias con el fin de enriquecer profesionalmente a cada miembro honorario de la orden. Debe ser una institución activa de representación institucional ante los poderes del estado, empresas y la sociedad.

Los colegios profesionales fueron creados para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías.

Para el ámbito correspondiente al Estado, la colegiación es obligatoria, por imperativo de la Ley de Colegios Profesionales. En los últimos años se han experimentado importantes variaciones en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en los juzgados de lo contencioso administrativo, a donde han recurrido aquellos que creían sus derechos vulnerados. La regla general es la colegiación obligatoria y única para el ejercicio de la profesión a tenor de las normas que se encuentran vigentes.

Un colegio profesional y sus directivos están siempre a la disposición de entidades del Estado como el Congreso de la República, Sunarp, municipalidades, gobiernos regionales y otros para acceder a consultas de asesoramiento en temas que desconozcan.

(*) Exdecano del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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