Opinión

¿Resulta obligatorio atender a un inspector de trabajo?

Por: Julio Palomino Meza

El Tribunal de Fiscalización de la SUNAFIL inició sus labores el 2021, y su primera resolución administrativa operó el 7 de mayo del mismo año. Dentro de la estructura orgánica de la SUNAFIL se incluye al Tribunal de Fiscalización Laboral, y así a través del D.S No 004-2017-TR se aprobó su Reglamento.

El Tribunal cuenta con autonomía e independencia técnica, y resulta ser la última instancia cuando el sujeto administrado recurre en vía de recurso de revisión.

El Tribunal ha emitido resoluciones acertadas, que muchas veces han enmendado la plana al criterio antojadizo de algunos inspectores de trabajo.

Lo que se persigue, es que se emitan pronunciamientos de acuerdo a ley, y que sirvan para casos futuros que resulten parecidos o idénticos.

A través de Resolución de Sala Plena No 001-2022, el Tribunal de la SUNAFIL ha establecido un precedente administrativo de observancia obligatoria, que está referido a la posibilidad que un empleador pueda negar el ingreso a los inspectores de trabajo, siempre y cuando se cumplan algunas peculiaridades.

Muchas veces, cuando un inspector de trabajo visita un centro laboral, no quiere recibir ni entender razones por parte del empleador respecto a que su ingreso podría ocasionarle un riesgo, y por ello asume que los motivos del empleador solo obedecen a una labor de obstrucción a la inspección de trabajo.

Se debe entender, que todo inspector de trabajo debe encontrarse capacitado para realizar una visita inspectiva a pesar de los riesgos que significarían su ingreso al centro de trabajo.

El empleador también podría negarse a permitir el ingreso del inspector de trabajo, considerando que no contaría con la suficiente capacitación para realizar la inspección sin exponerse a riesgos.

El inspector de trabajo puede ejecutar su visita inspectiva tanto en el día como en la noche sin previo aviso, pudiendo darse los siguientes casos, que el empleador se niegue a darle las facilidades de ley sin sustento que lo ampare, y que el inspector ante la explicación del empleador decida retirarse y regresar en otra fecha.

Lo cierto, es que, si ocurren los casos antes explicados, igual se configura la obstrucción a la labor inspectiva.

Lo que debería hacer el empleador es justificar de manera razonable los motivos por los cuales no dejó ingresar al inspector. En todo caso, debe acreditar documentariamente el riesgo que corría el inspector si ingresaba al centro de trabajo. Sino lo acredita igual se configura la obstrucción o falta de colaboración a la labor inspectiva.

La multa por obstrucción es una infracción muy grave que puede ascender hasta S/. 241,638.00 soles.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

* Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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