Opinión

La detención de un presidente, ¿en flagrancia? (IV)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Al descartarse el encuadramiento típico del delito de rebelión, previsto en el artículo 346 del Código Penal, solamente quedaría por ver la procedencia o no de una conspiración, la cual según el artículo 349 del mismo requiere necesariamente de dos o más personas, lo cual no se habría dado en flagrancia porque sólo se detuvo al expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones: No existe la detención en flagrancia de solo un único conspirador. Los conspiradores deben ser sorprendidos en conjunto para que haya flagrancia delictiva.

El resultado cortado (consumación anticipada) en el tipo penal de rebelión significa, en la práctica, que la consumación ocupa el lugar de la tentativa en el camino del desarrollo del delito, para efectos de preservación del orden constitucional y de sanción de la rebelión delictiva; pero también implica que la tentativa retrocede hacia los espacios de los actos preparatorios, y resulta que éstos son impunes (no punibles) por definición, salvo que sean tipificados expresamente como delitos autónomos e independientes, como ocurre precisamente con la conspiración prevista en el mencionado artículo 349.

En ese sentido, al no haberse presentado el alzamiento en armas por parte del ex Jefe de Estado en mención, no se podría, en estricto, tipificar la lectura de su mensaje presidencial del 7 de diciembre de 2022 como un acto de rebelión delictiva prevista en el artículo 346 del Código Penal.

La ley penal no se puede aplicar en forma analógica. La analogía está proscrita en la legislación penal, por lo que no se puede interpretar las normas jurídicas en forma extensiva en perjuicio del investigado. El derecho penal contemporáneo es un derecho penal de acto y no así un derecho penal de autor.

Por su parte, la conspiración delictiva tiene que probarse, en el sentido de que, si se trata de una conspiración para cometer el delito de rebelión, debe de mostrarse en principio elementos de convicción de cargo (contra el imputado) de que entre varias personas estaban planificando un alzamiento en armas, que dependía de la propia voluntad de los conspiradores, por lo que, si ello no hay, tampoco se presenta el delito de conspiración.

El ex Jefe de Estado sí ha incurrido en una infracción constitucional; pero no habría cometido los delitos de rebelión y de conspiración para rebelión previstos en el Código Penal.

(*) Consultor político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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