Opinión

Reconocimiento de hijos y alimentos en un solo proceso sin costo para las madres

Por: Julio César Gago Vicuña

Uno de los graves problemas de nuestra sociedad es el abandono y la desidia de muchos padres que no reconocen a sus hijos y los dejan en completo desamparo, porque mientras el hijo no sea reconocido no se puede exigir el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos. Es por ello que la filiación o reconocimiento del niño es un tema muy sensible, delicado y de mucho interés para nuestra sociedad.

La legislación peruana contempla esta problemática y ha avanzado, buscando la celeridad, economía de los niños abandonados y sus madres, así como evitar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias que tienen los padres y, yendo un poco más, dentro del derecho civil, proteger los derechos hereditarios de los hijos.

Nuestro ordenamiento jurídico tiene como base la Ley 28457 LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, la misma que ha sido modificada por la Ley Nº 29821. Lo innovador de esta Ley es que se pueden demandar en un mismo proceso la FILIACIÓN Y LOS ALIMENTOS es decir son acumulables en un solo proceso.

Lo que permite que los Juzgados de Paz Letrado, competentes para estos casos, puedan resolver en un solo expediente ambas pretensiones, medidas que definitivamente aceleran y acortan los tiempos que antes eran de más de 5 años.

Si bien es cierto que la excesiva carga procesal es uno de los motivos por los cuales es lenta la administración de justicia, los cortos términos que propone la ley, de alguna forma agiliza esta necesidad de proteger los derechos de los niños y adolescentes, en razón de que el Art. 1 de la Ley 29821ordena que, si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.

Como quiera que es un derecho del padre demandado oponerse a este reconocimiento, por los motivos que pueda exponer, la ley ha previsto que en estos casos, al oponerse el padre, debe obligarse a la realización de una prueba genética ADN y debe asumir el costo de esta, entonces ya no se permite el abandono del proceso como era antes, que las madres debían asumir el pago de la prueba y por sus escasos recursos abandonaban el proceso, ahora ya las madres NO pagan sino lo tiene que hacer el demandado, en caso de que se oponga. Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores y patrocinados, con óptimos resultados, con gusto atendemos a nuestros lectores de LA NOTICIA previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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