Opinión

¿Pueden ser descontados los días de licencia con goce de haber de la liquidación de beneficios sociales?

Por: Julio Palomino Meza

Durante el contexto de la pandemia que se inició en marzo del año 2020, se emitieron algunas normas que regularon la prestación de labores por parte de los trabajadores, y que debían ser cumplidas por todo empleador.

Así pues, se emitió el Decreto de Urgencia N° 029-2020 que estableció algunas reglas que debieron cumplirse en el sector privado, y en el caso de las empresas que no pudieron aplicar el trabajo remoto, tenían la obligación de otorgar licencia con goce de haber compensable para sus trabajadores.

En la actualidad, y habiéndose reactivado casi todas las actividades económicas, algunas empresas aún mantienen a sus trabajadores con licencia con goce de haber, entonces las remuneraciones pagadas sin prestación efectiva de labores, se entiende deben ser compensables oportunamente.

La compensación de las horas dejadas de trabajar por el trabajador, pero que han sido abonadas por el empleador resulta un gran reto, toda vez que en muchos casos ha operado el cese o desvinculación laboral de los trabajadores perjudicando a su empleador.

¿Un empleador podría obligar a sus trabajadores a asistir los fines de semana para que compense las horas dejadas de trabajar y que le fueron abonadas durante pandemia? Creemos que no, debe mediar previamente un acuerdo o convenio consensuado entre ambas partes, de lo contrario podría operar un reclamo posterior.

Inicialmente, SUNAFIL había adoptado el criterio de que, en caso de operar el cese de un trabajador que había gozado de licencia con goce de haber y que no había compensado las horas a favor de su empleador, este último no podía descontar las horas pendientes de compensar de los beneficios sociales del trabajador. Entonces la situación de acreedor del empleador se veía afectada por el criterio controversial de la autoridad administrativa de trabajo.

A través de Resolución N° 052-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA del 25 de junio del año en curso, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, ante un recurso de revisión de un administrado que fue multado por haber descontado de la liquidación de beneficios sociales las horas pagadas como licencia con goce de haber que no fueron compensadas, dejó sin efecto la sanción económica, y ha sostenido que sí pueden ser descontadas de los beneficios sociales las remuneraciones canceladas pendientes de compensar. Solo respecto a la CTS se ha resuelto que el empleador puede retener hasta el 50% de la misma.

Hay que entender que el cese de un trabajador entre otras causales puede operar por vencimiento de contrato, y entonces a partir de la fecha, si existe adeudo a favor del empleador, este último puede descontárselo de los beneficios sociales que le pudieren corresponder al trabajador.

Compartimos el criterio jurisdiccional administrativo laboral, pues en toda relación laboral no puede verse afectado el derecho de cualquiera de las dos partes.

Finalmente, creemos que los reclamos continuarán, por ello debemos esperar más pronunciamientos al respecto.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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