¿Puede la SUNAFIL multar a un empleador que no exigió la tercera dosis a sus trabajadores?
Por: Julio Palomino Meza

Todavía en muchas ciudades de nuestro país, y principalmente en Lima y Callao, aún no se cumple con el porcentaje de vacunación del 80% del total de la población, y ello hace entrever que todavía existen personas que son anti vacunas o no confían en ella.
Según la OMS la vacuna genera anticuerpos que podrían salvar vidas en caso de contagio.
En nuestra nota anterior, nos referimos a la norma del 26 de marzo del año referente al Decreto Supremo No 030-2022-PCM, a través del cual se prorrogó el estado de emergencia nacional, y se dispuso que los trabajadores que realicen trabajo presencial al 16 de abril debían cumplir con el esquema de las tres dosis de vacuna, caso contrario no podrían asistir a trabajar.
La norma antes expuesta debe cumplirse a rajatabla, pero muchos dirán que el acto de vacunación no puede ser obligatorio, pero otros dirán que debe anteponerse el derecho a la salud de los demás trabajadores de un centro de trabajo, que sí cumplieron con la vacunarse con la tercera dosis de refuerzo.
Se ha presentado mucha casuística en tiempo real en las empresas, y ello porque entre la segunda y la tercera dosis debe mediar por lo menos 3 meses, y ello debe ser tomado en cuenta en todo centro de trabajo. Conforme a lo anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajador responsable debió vacunarse con antelación, y no esperar que llegue el 16 de abril para recién tomar la decisión de aplicarse la segunda o tercera dosis. ¿En este supuesto que debe hacer el empleador?
El día jueves 22 de abril del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo No 004-2022-TR que modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y a partir de la fecha considera como infracción muy grave si el empleador no exige a sus trabajadores contar con la dosis de vacunación conforme a la normatividad vigente.
Lo anterior debe entenderse que todo empleador responsable, debe exigir la tercera dosis de vacuna o refuerzo a todos sus trabajadores que desarrollen actividad presencial, de lo contrario podría ser multado económicamente. Se recomienda no correrse el riesgo de ser multado.
Lo cierto es, que el empleador no puede despedir a un trabajador que no cuente con la tercera dosis de vacuna, solo podría utilizar la alternativa de la suspensión perfecta, y para ello debe cumplir con un trámite administrativo o darle un plazo al trabajador para acceda a vacunarse.
El cálculo de las sanciones se efectuará en base al total de trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de manera presencial.
Las infracciones muy graves pueden oscilar desde los S/, 12,098. soles hasta los S/. 241, 638.00 soles.
Solo queda anteponer el principio de prevención que debe guardar todo empleador cumplidor de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, que lo obliga a velar por la integridad física de sus trabajadores.
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*Abogado Laboralista
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