Opinión

Presidente Castillo promulgará la Ley de devolución del Fonavi

Por: Luis Luzuriaga Garibotto

Hace un año atrás el congresista electo de Alianza para el Progreso por Loreto, Fernando Meléndez Celis, propuso a la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú- FENAFPERU, efectuar un acto de justicia social promoviendo la Ley que pusiera fin a más de 20 años de indesmayable lucha fonavista. Decidimos, a pesar de la pandemia, apoyar su iniciativa.

La gestión realizada por Fernando Meléndez y el respaldo de los fonavistas a través de la FENAFPERU, motivó que la representación nacional conociera la situación desesperante que atraviesa la familia fonavista, y tomara la decisión de hacer justicia social aprobando y promulgando por insistencia, contra la oposición de Sagasti y su ministro de Economía, la Ley N° 31173 que permite que los dos millones de fonavistas puedan recuperar su dinero.

Sin embargo, el gabinete del expresidente Sagasti, VULNERANDO EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES y el de la JERARQUÍA DE LAS NORMAS, el 06 de mayo publicó en El Peruano el D.S. 090-2021-PCM, con el cual impide que la comisión ad hoc se pueda reunir y efectuar los procesos y procedimientos que dispone la Ley 31173 para la devolución.

Los congresistas, en rápida reacción aprobaron la ley que deroga los artículos del D.S. N° 090-PCM, la que el 21 de julio fue elevada al expresidente Sagasti para su firma y promulgación; sin embargo, el lunes 26 de julio, a las 9:30 de la mañana, minutos antes que acabara el encargo de la Presidencia, en forma artera y burlándose de los adultos mayores fonavistas, devolvió observada al Congreso la Autógrafa de Ley.

Sin embargo, las circunstancias políticas han variado sustancialmente, un nuevo Gobierno asume la conducción de los destinos políticos del país sobre el eje principal de lucha frontal y erradicación de la corrupción que empobrece al pueblo peruano “no más pobres en un país rico”, en tal contexto estamos solicitándole a nuestro presidente Pedro Castillo, que como primer acto de justicia social su Gobierno levante las observaciones y pida al Congreso de la Republica la Autógrafa de la Ley para su firma y promulgación en El Peruano, para que la comisión ad hoc efectúe los procedimientos y los dos millones de fonavistas reciban su Certificado de Reconocimiento de Aportaciones conteniendo el valor total actualizado de las aportaciones.

Tanto la Ley 29625 como la Ley 31173, que la complementa, se encuentran vigentes, por tanto, el propio fonavista es responsable de su cumplimiento; en tal sentido, los procesos administrativos que el fonavista debe efectuar, para acreditar las aportaciones que le van a devolver a través de su Certificado de Reconocimiento, se encuentran regulados en los Arts. 22 y 23 del Reglamento de la Ley 29625, aprobado por el D.S. 006-2012-EF, en la próxima columna detallaremos los procesos que debe efectuar para la conformación de su Cuenta Individual y su Certificado de Reconocimiento de Aportaciones.

(*) Presidente de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFPERU)

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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