Opinión

Preferencia del teletrabajo durante la semana del APEC 2024

Por: Julio César Palomino Meza

El día de ayer, viernes 08 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No 123-2024-PCM, a través de la cual, se ha modificado la norma anterior contenida en el D.S No 110-2024, sobre los días no laborables.

La mayor incertidumbre del sector empleador, es que, si a través de esta modificatoria, se trabajará de manera regular y normal durante los días 14, 15 y 16 de noviembre, sin incurrir en sanción administrativa por parte de la SUNAFIL. La norma publicada amplía los días no laborables del 11 al 13 de noviembre, e incluye a la provincia de Huaral.

Así pues, para el sector público, los días 11, 12 y 13 de noviembre, el teletrabajo será obligatorio, pero para el sector privado se ha establecido, que podrán implementar la modalidad de prestación a través del teletrabajo, previo acuerdo escrito y consensuado, sino podrían laborar de manera presencial.

Para el sector privado, se han establecido algunas actividades que deberán desarrollarse con normalidad, como son los servicios sanitarios, y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, transporte, agua desagüe, pesca, puertos, aeropuertos, seguridad, vigilancia, restaurantes, hospedaje, sector financiero, expendio de víveres y alimentos.

También se ha dispuesto, que algunas actividades del sector privado, quedan exceptuadas de los alcances del D.S No 123-2024-PCM, y principalmente, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Las labores y la designación de los trabajadores las determinará el propio empleador.

Lo hemos dicho reiterativamente, que los días feriados y no laborables en nuestro país, no solo perjudica el crecimiento económico, sino que altera el orden, dentro del sistema productivo y comercial en el sector empleador privado.

Nos preguntamos, ¿cómo queda el derecho de un empleador que no puede dejar de operar los días 14, 15 y 16 de noviembre? ¿Acaso se le puede obligar a paralizar sus labores?

Si una empresa decidiera trabajar los días 14, 15 y 16 de noviembre próximo, no tendría por qué pagar un adicional a sus trabajadores.

No debe confundirse los efectos de un día feriado no laborable, y los de un día no laborable. El día feriado no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior.

La compensación del día no laborable en el sector privado, puede ser convenido entre empleador y trabajador, y muchas veces se pacta por escrito para evitar reclamos posteriores.

Finalmente, la educación será virtual del 11 al 16 de noviembre, tanto a nivel público y privado, entendiéndose con ello, que los profesores que dicten clases si trabajarán en dichos días.

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