Opinión

¿Por qué se necesitan magistrados imparciales e independientes? (VII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

La Ley N° 30942 (Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia), publicada con fecha 8 de Mayo de 2019, crea dicho Consejo, de conformidad a lo establecido en su artículo 1, “con la finalidad de impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; y el seguimiento y control de la implementación y ejecución de los respectivos procesos de reforma.” Si bien la independencia de los jueces y fiscales es respecto a los demás órganos y entidades del Estado, ello no resulta siendo incompatible con el respeto y consideración del sistema de justicia en su conjunto.

Si la independencia es respecto a los demás poderes y organismos constitucionales autónomos, en cuanto la función desempeñada, la función se realiza dentro de un contexto dialéctico, en el cual se debe tener una visión de sistema.

Si la función tiene que ver con el sistema de justicia, lo que corresponde es realizar la función teniendo en cuenta que hay órganos del sistema que asumen un cierto papel de coordinación, como por ejemplo es el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, en donde están presentes una serie de instituciones como la Presidencia de la República, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la propia Junta Nacional de Justicia, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.

Eso implica que haya la necesidad de un trabajo en el sistema de justicia, de manera coordinada y encaminada hacia el logro de finalidades mutuas, a partir de la consciencia de que los actos y posición adoptados por cada poder e institución del Estado van a impactar, en un sentido u otro, en el resto de organismos estatales.

El impacto se puede traducir en una cierta afectación, en la acepción científica de la terminología; esto es, como beneficio o perjuicio, dependiendo de la labor de consenso que tiene que realizarse precisamente al interior del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.

Cualquier proyecto de ley que se relacione con el sistema de justicia debe de ser consensuado previamente a su aprobación como ley al interior del Consejo en mención para evitar colisiones entre los distintos poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos.

(*) Analista político.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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