Opinión

¿Podrás seguir trabajando si no cuentas con la tercera dosis de vacuna?

Por: Julio Palomino Meza

Como es sabido, en la actualidad el proceso de vacunación en nuestro país ha disminuido ostensiblemente, tan es así que los centros de vacunación se encuentran vacíos.

No debemos confiarnos en que la tercera no fue tan letal, porque el virus sigue rondando por todo el mundo.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) la vacuna resulta ser la preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad, estimulando la producción de anticuerpos, y así ha quedado demostrado, toda vez que las personas vacunadas con la dos dosis o la tercera de refuerzo pudieron librar sin mayor complicación cuando se contagiaron.

Se encuentra comprobado científicamente que la vacuna es el mejor remedio que ante un contagio por cualquier variante de la covid-19, los síntomas no sean muy severos, y que no desencadenen la muerte de la persona contagiada. En nuestro país no se encuentra regulada la obligatoriedad de la vacuna, por lo tanto, es un acto voluntario.

Estos días, en sesión del Consejo de Ministros, se ha concluido que para asistir al trabajo en el sector público se deberá contar con la tercera dosis de refuerzo, caso contrario se correría el riesgo de perder el puesto de trabajo.

¿Realmente se puede obligar a un trabajador a vacunarse? La vacunación no puede ser obligada por el empleador, sino más bien éste debe promover actos de concientización que procuren que la totalidad de sus trabajadores, de ser posible, decidan vacunarse de manera libre y voluntaria.

Todo empleador también debe concientizar a sus trabajadores, respecto a que con la vacunación se busca garantizar el derecho a conservar un estado de bienestar físico y mental, de modo tal que pueda realizar las actividades de su vida diaria sin dificultad y con autonomía.

El Perú no ha sido ajeno a las tres olas del covid-19, que causaron miedo y que arrojó muchas vidas y pérdidas en las familias de nuestro país.

A estas alturas de la Pandemia, ¿Podría anteponerse el derecho a la salud sobre la decisión de todo trabajador de no acceder a la vacuna? Consideramos que podría configurarse un acto de discriminación, si se le exige al trabajador que, para prestar servicios presenciales, deba contar con las tres dosis de vacuna.

¿Conforme a lo anterior, podría ser multado un empleador que no pudo concientizar a sus trabajadores para que se vacunen con la segunda y tercera dosis? Creemos que no, pero lo que será real es que será fiscalizado por la SUNAFIL, la Municipalidad del Sector y por el MINSA.

Finalmente, muchos consideran que ante la negativa del trabajador a vacunarse se debe anteponer el derecho a la salud y el derecho a la protección pública, y éste último debe ser entendido como el derecho que exige que el Estado Peruano no solo garantice una protección individual de la salud, sino también de la comunidad en general a través de Políticas Nacionales de Salud, y esto último se ha visto cumplido con las normas que han sido dictadas en nuestro país a lo largo de la Pandemia.

¿Todavía quedarán trabajadores que no quieran vacunarse? Esperaremos la publicación de la norma al respecto.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

*Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button