Opinión

Pena de muerte: ¿por qué no? (ll)

Por: Martín Valdivia Rodríguez

Según las Naciones Unidas, “la pena de muerte “es contraria a la dignidad humana y es incompatible con el derecho a la vida”. ¿Y la dignidad humana y el derecho a la vida de las menores que son violadas y asesinadas por depravados sexuales? Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) califica a la pena de muerte como “un castigo cruel e inhumano”. ¿Y la crueldad y falta de humanidad de los violadores que actúan sin piedad ante sus inocentes víctimas?

Luego de que la presidenta Dina Boluarte planteara el debate de la pena de muerte para los violadores de menores de edad, una retahíla de detractores de la pena capital salió a decir que en el Perú es imposible quitarle la vida a un salvaje que abusa sexualmente de un niño o una niña, debido a la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, en 1978.

Pero ¿qué dice el artículo 4 de la Convención Americana? Que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida, y este derecho está protegido por la ley” y que “la pena de muerte solo se puede imponer por los delitos más graves, y en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada (…)”. Es decir, los organismos no la recomiendan, pero tampoco la descartan para determinadas situaciones, de acuerdo a la legislación de cada país.

En el artículo 140 de la Constitución Política del Perú se considera que la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. ¿La violación de un menor de edad, que muchas veces termina en asesinato, es menos repudiable? ¿Un monstruo de esos, acaso, es menos peligroso para el país?

Eso sí, si se estableciera la pena de muerte en el Perú tendría que aplicarse para actos delictivos plenamente comprobados y luego de un minucioso proceso en el que la sentencia sea dictada cuando no haya dudas. Se dice que la última pena de muerte que se dio en el Perú fue en 1957 al llamado Monstruo de Armendáriz, quien posteriormente fue declarado inocente.

Pero eran tiempos en los que los mecanismos de investigación y los procesos de justicia eran muy precarios debido a las limitaciones de ese entonces. En el siglo XXI, la ciencia del derecho está mucho más avanzada y los adelantos tecnológicos permiten aplicar justicia con mayor precisión. Eso sí, necesitamos jueces y fiscales probos, idóneos y competentes. Ese, quizá, es el mayor inconveniente para la aplicación de la pena de muerte para casos de violación de niños. Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.

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