Opinión

¿Un locador de servicios tiene derecho a percibir utilidades?

Por: Julio César Palomino Meza

El reparto de utilidades debe entenderse como el porcentaje que destina un empleador a favor de sus trabajadores, respecto a las rentas que percibe conforme a la actividad económica que realiza.

Unos de los meses más esperados por los trabajadores en planillas, es marzo, pues percibirán un monto dinerario adicional a su remuneración, y que se encuentra relacionado con el reparto de utilidades que deberá efectuar el empleador, respecto a las rentas de tercera categoría que haya recibido como consecuencia de sus actividades empresariales.

Se entiende como utilidades al beneficio que se otorga a los trabajadores de la actividad privada, que deben ser repartidas por el empleador partir del mes de marzo del 2024 son respecto a las rentas del año 2023.

Este año, las utilidades se deberán abonar aproximadamente entre el 25 de marzo y el 13 de mayo, esto quiere decir, en un plazo máximo de 30 días posteriores en que la empresa presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta. Se encuentran obligadas a repartir utilidades las empresas que generan rentas de tercera categoría, y asimismo las empresas que tengan una planilla de más de 20 trabajadores dependientes y subordinados.

En teoría, el reparto de utilidades solo le debe corresponder a los trabajadores en planillas, y no a los locadores, vale decir a los que emiten recibos por honorarios, pero que en la práctica ejecutan una labor de trabajador formal. ¿Pero qué pasaría si esos locadores en la práctica son trabajadores encubiertos? La respuesta es que podrían accionar legalmente el reconocimiento de su vínculo laboral a través de una denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, o una demanda judicial.

Las utilidades representan un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de sus operaciones comerciales, y debe ser entendida como el monto líquido que le queda como ganancia.

Las utilidades tampoco les corresponden a los practicantes.

También tienen derecho a percibir utilidades los trabajadores que dejaron de trabajar antes de la fecha en que se distribuyen las mismas. Otro factor importante para el cálculo es que el 50 % del total a distribuir está en función a los días laborados por el trabajador en su centro de trabajo, y el otro 50 % se repartirá considerando la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.

En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, queda expedito el derecho de los trabajadores para efectuar la respectiva denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, quien, en cautela de estos, iniciará un proceso de investigación inspectiva, pudiendo multar a la empresa hasta por S/129,294.00 soles, siempre tomando en cuenta el número de trabajadores afectados.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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