
La inteligencia artificial (en adelante IA) irrumpió de forma disruptiva como pilar del conocimiento y por qué no decirlo también del autoconocimiento. Una de las herramientas más famosas en aparecer y que llamó la atención mundial fue la interfaz ChatGPT, cuya versión 3.5 fue lanzada el 30 de noviembre de 2022, mientras que su versión 4.0 pudo ver la luz el 14 de marzo de 2023 (Zaitsu y Jin, 2023).
La herramienta ha sido entrenada por un conjunto de parámetros permitiéndole generar textos, que pueden ser interpretados por el ser humano, siendo aplicable en todos los campos del conocimiento, incluso dentro de la esfera jurídica (Lanchipa Sepúlveda, M.P., 2023).
Frente a ello, en la tramitación de los procesos judiciales como investigaciones penales y civiles se deberá determinar si un programa con IA ha sido parte de ella para resolver alguna actuación procesal o resolver una sentencia condenatoria o absolutoria. En un proceso civil, los medios probatorios obtenidos a través de una IA deben ser valorados para declarar fundada o infundada una pretensión.
En el campo estrictamente de los medios probatorios, el artículo 172 del CPP dice lo siguiente: “1. La pericia procederá siempre que para la explicación y mejor comprensión de algún hecho se requiera conocimiento especializado de naturaleza técnica, artística o experiencia calificada (…)”. Y al establecer la prueba documental señala las clases de documentos en su artículo 185: “Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes y voces; y otros similares”.
Por su parte, el CPC en su artículo 191 establece que todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este código, son idóneos para lograr la finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar su decisión.
El tema de la IA es ¿qué medio probatorio será el que actuará en un proceso judicial? Por ejemplo, si existen fotografías de un caso de corrupción o contra la libertad sexual, o audios de voz o videos donde un servidor público pide una coima, y estas imágenes, audios y videos creados por la IA son tan reales que no hay forma de diferenciarlos de un falso. ¿Quién podrá contradecir dicho audio o video?, cuando el dictamen pericial de audio o de imágenes diga que son auténticas. ¿Qué se hará en estas situaciones?, ¿quién podrá decir que esos medios son falsos? ¿Existirá otro programa con IA que lo desacredite como tal?
Las Naciones Unidas han solicitado a los países a regular normativamente el uso de programas con IA. ¿La Ley 31814, que promueve el uso de la IA en el Perú, contempla los riesgos descritos?
La regulación es un desafío complejo, pero necesario. La gobernanza del uso de la IA debe partir de mecanismos de consulta de múltiples partes interesadas y debe ser inclusiva. De esta manera, aprovecharemos los beneficios de la IA y mitigaremos sus riesgos, construyendo un futuro en el que la tecnología sea una fuerza positiva para la sociedad.
(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados