Opinión

Los Jueces de Paz Letrado pueden dictar prisión efectiva

Por: Julio César Gago Vicuña

En nuestro país, el desconocimiento de la ley y de las normas procesales hace que muchas personas pongan en peligro su libertad y puedan terminar condenados en una cárcel por orden de un Juez de Paz Letrado.

Una gran mayoría de nuestra comunidad considera y piensa que los Jueces de Paz Letrado solo ven casos pequeños de faltas leves y emiten sanciones que muchas veces son incumplidas por aquellos individuos que fueron sentenciados y hasta hay personas que se burlan y no les dan la debida importancia a estas sentencias.

Como quiera que todos sabemos que los Jueces de Paz Letrado tienen un límite sancionador, por imperio de la Ley, normalmente imponen pequeñas sanciones o las denominadas sanciones benignas y la máxima pena que pueden aplicar son las de penas limitativas de derechos, en este caso y lo que comúnmente vemos es la pena de prestación de servicios comunitarios.

La prestación de servicios comunitarios como pena directa consiste en qué el sentenciado debe cumplir jornadas de trabajo dedicadas al desarrollo de servicios gratuitos en apoyo a la comunidad, es decir en centros asistenciales, sanitarios, educativos, parques o labores que vayan en beneficio de la ciudad, tal como lo tiene consagrado y prescrito el artículo 34 de nuestro Código Penal en vigencia.

Lamentablemente, el desconocimiento de las normas, como repetimos, hace que mucha gente no cumpla con estos servicios comunitarios pese a los constantes requerimientos de los juzgados, porque tienen en mente el “no va a pasar nada”; entonces el juez se ve obligado revocar esta sanción.

En esta etapa tenemos que el juez se encuentra precisado a cumplir con lo que indica el artículo 59 del Código Penal, es decir revocar la pena y convertirla en una efectiva; vale decir disponer la detención y carcelería del procesado, internándolo en un penal cual si fuese un delincuente de alto rango.

Actualmente en el Perú tenemos un gran porcentaje de personas internadas en diversos establecimientos penales, justamente por haber hecho caso omiso a una sentencia emitida por un Juez de Paz Letrado.

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(*) Abogado penalista

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