Opinión

Ley exige corroborar la colaboración eficaz

Por: Julio César Gago Vicuña

El Decreto Legislativo 1301 introduce en nuestra legislación la figura de la colaboración eficaz, esto destinado a premiar la colaboración de una persona que esté sometido a un proceso penal o quien no esté sometido a un proceso penal o hasta quien ha sido sentenciado.

Es un proceso especial basado sobre el principio del consenso donde el imputado aporta información útil para conocer cómo se cometió el delito, quiénes son sus autores y participes, los medios utilizados, el tipo de organización, etc.

Procurando beneficios premiales a cambio de una remisión o atenuación de la pena. Naturalmente, la información o pruebas proporcionadas deben ser oportunas y eficaces. Asimismo, deben ser preferentemente nuevas e importantes y sujetas a comprobación fiscal.

La colaboración eficaz es un proceso autónomo, con normatividad propia. Tiene tres etapas principales: de conversaciones previas y entrega de información, de corroboración de la misma por el fiscal y de aprobación judicial (con sentencia) o desaprobación, con la finalidad de perseguir eficazmente la delincuencia. La colaboración eficaz llevada con prudencia y firmeza permite poner en evidencia al corrupto y sus cómplices. La fiscalía sabe que hay interés público, y que existe la necesidad de conocer pronto lo sucedido, pero debe actuar sobre seguro y cuidar la reserva, que a veces se afecta por una primicia o una especulación o interés particular.

Siendo así, entre muchos casos que cotidianamente vemos en las noticias, hay muchas personas que se vienen acogiendo a este beneficio singular y está permitiendo que salgan a la luz evidencias de delitos cometidos por figuras públicas, para esto el Código Procesal Penal conforme indica el art. 473 debe ceñirse al procedimiento de corroboración.

Consideramos que es el relativo a la fase de corroboración de la información aportada por el aspirante a colaborador eficaz, cuando se hace referencia comúnmente a la corroboración, solo se considera a la realizada sobre la declaración del colaborador eficaz, es decir, cuando ya se ha homologado el acuerdo o cuando es utilizada la declaración del aspirante a colaborador eficaz en el proceso penal, para sustentar alguna medida coercitiva o limitativa de derechos; no obstante ello, consideramos que es indispensable también desarrollar la fase de corroboración previa al acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, con la finalidad de otorgar mayor fiabilidad a la información aportada y, así cumplir con el requisito de eficacia.

Sin embargo, también vemos diariamente que se está acogiendo con esta figura de la colaboración eficaz y los testigos protegidos, versiones destinadas a venganzas personales y hacer daño a los enemigos, siendo así el Ministerio Público está en la obligación de corroborar, verificar y confirmar la veracidad de esas declaraciones de lo contrario estaríamos ante una nueva oleada de venganzas personales, extorsiones y daños, amparadas por nuestras autoridades jurisdiccionales.

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(*) Abogado penalista

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