Opinión

Lesa humanidad y crímenes de guerra

Por: Ántero Flores-Aráoz Esparza

Entre los instrumentos internacionales de los que el Perú es signatario o adherente, relacionados con los Derechos Humanos, se encuentran el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los de Lesa Humanidad.

El primero de dichos tratados internacionales entró en vigencia en nuestro país el 1 de julio de 2002, luego de su aprobación congresal peruana según Resolución Legislativa N° 27517 y de haberse cumplido el término establecido en el Estatuto en cuestión.

El segundo tratado entró en vigencia para el Perú el 9 de noviembre de 2003, tras su aprobación por el Parlamento mediante la Resolución Legislativa N° 27998 y el cumplimiento del plazo señalado en la Convención aludida.

Nuestra Constitución determina con claridad meridiana en su artículo 109: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial…”, disposición que se complementa con el artículo 103 de la misma Constitución vigente, el cual preceptúa que “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”, normativa que también es aplicable a los tratados internacionales suscritos por el Perú, al formar parte del derecho nacional conforme al artículo 55 constitucional.

Pese a la claridad de todo lo expresado, en innumerables ocasiones el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han aplicado con retroactividad para el Perú los tratados mencionados, desconociendo la norma nacional que establece sus vigencias. Lo más grave es que las disposiciones de dichas convenciones internacionales no guardan relación con los hechos indebidamente imputados como delitos de lesa humanidad a policías y militares que han actuado en la lucha contra la delincuencia común, la delincuencia organizada y el terrorismo en sus diversas formas.

Ante esta situación, el Congreso de la República se vio en la necesidad de dictar la Ley N° 32107 en 2024, con la cual ratificó y enfatizó las fechas de entrada en vigencia de los tratados mencionados, a fin de eliminar cualquier duda sobre su aplicación en el país.

Sorprendentemente, tanto el Ministerio Público como el Colegio de Abogados de Lima han planteado ante el Tribunal Constitucional una demanda para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 32107 y se la elimine de la normativa legal vigente.

En un contexto de debilitamiento institucional, esto no debería sorprender. Sin embargo, resulta indignante que el Colegio de Abogados más antiguo e influyente del país, junto con el Ministerio Público, custodio de la legalidad, hayan interpuesto tal cuestionamiento ante el Tribunal Constitucional, cuya función es precisamente velar por la constitucionalidad de nuestras normas. En el ejercicio de su potestad, esperamos que el Tribunal reafirme la validez de la ley citada, fundamental para detener los abusos cometidos contra los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

*Expresidente del Consejo de Ministros.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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