Opinión

La vacancia por incapacidad moral del presidente

Por: Omar Chehade Moya

Como dijimos en artículos anteriores, tanto la vacancia presidencial por incapacidad moral declarada por el Congreso, así como la disolución constitucional del Parlamento efectuada por el Poder Ejecutivo, son dos mecanismos constitucionales válidos, legítimos, como parte del equilibrio de poderes, que, a contramano de lo que muchos piensan, son procedimientos que buscan evitar el colapso del sistema político democrático; es decir, con estas medidas extremas se busca impedir una guerra civil, la anarquía, el caos o el desastre, para que luego de aplicadas vuelva el estado de paz, de tranquilidad, de estabilidad política que permita reencausar la gobernabilidad.

Consecuentemente, no hay que tenerle temor a estas figuras o procedimientos, que además por algo están tipificados en la Constitución Política. No es verdad lo que dicen algunos analistas ideologizados, cuando señalan que se trataría “de malas artes” o “violación de la constitución”, cuando por algo la propia Carta lo prevé como mecanismos legítimos que buscan salvar el sistema político cuando lamentablemente no existe más remedio que ello.

En el caso de la vacancia, el Congreso la declara porque es una responsabilidad que le otorga la Constitución, dentro de un estricto criterio de equilibrio entre los poderes del Estado, relacionando en este caso la necesidad de prever una situación contingente que pudiera sobrevenir en relación al presidente de la República. Es verdad que la capacidad moral y en menor medida la física, al ser declaradas por el Congreso, pueden contener componentes de carácter subjetivos y políticos en lo que a la decisión parlamentaria se refiere. Pero, aun así, es necesaria dentro de un equilibrio de poderes. La figura de la vacancia por incapacidad existe desde siempre, pero se configura en la Constitución de 1839.

Según el modelo sajón del “impeachment”, la vacancia requiere una tramitación especial denominada “juicio político” acorde con su traducción. La vacancia por incapacidad moral es un proceso breve, con un debido proceso, pero tramitable en pocos días. La palabra “moral” puede referirse a muchas situaciones que hoy lo interpretamos con relación a las conductas; es decir, a comportamientos que no son aceptados por la sociedad, algo que se contrapone con la investidura presidencial y sin necesidad de mayores pruebas pero que causen seria convicción. Como bien anota el profesor de derecho constitucional, Domingo García Belaúnde: “de este modo quien ejerce la presidencia, la exigencia de una conducta ejemplar no se agota en el cumplimiento de las leyes, sino que le obliga a no ser alcohólico, acosador sexual, consumidor de drogas, ludópata, no denigrar a las personas y respetar su dignidad, no ser mitómano, coprolálico, exhibicionista, o impúdico.

Cualquiera de estas conductas, son impropias y por tanto inaceptables en un jefe de estado que tendría que inmediatamente ser vacado, pues sus actos no solo lo denigran como persona, sino que ofenden al país, al ser contrarios a la moral y a las sanas costumbres”. Por eso la tramitación es breve, rápida, debiendo cumplirse con acompañar los cargos, realizar los descargos y ejercer el derecho de defensa en el pleno del Parlamento, con la presencia física del presidente en compañía de su abogado defensor.

(*) Ex vicepresidente y ex congresista de la República

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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