La sentencia que cambió la historia: Organizaciones de mujeres trans evaluaron el futuro de sus derechos
Dirigido por Fara Zamudio, el evento recordó el decreto supremo que calificaba a las personas trans como "enfermas mentales"

Publicado el 10 de mayo de 2024, el Decreto Supremo 009-2024-SA se volvió rápidamente infame entre la comunidad trans y sus aliadxs, por considerarse como una norma abiertamente discriminatoria que calificaba a todas las personas transgénero como «enfermas mentales».
Para justificar esta patologización hacia la comunidad trans, el decreto se apoyó en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), publicada en 1990.
La demanda de Fara Zamudio
Una de las principales detractoras de este decreto fue Fara Zamudio, conocida activista por los derechos de las mujeres trans que levantó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia en la que cuestionaba la validez del Decreto Supremo 009-2024-SA.

No fue hasta este año que la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, con lo que declaró fundada la demanda y resolvió por expulsarla del ordenamiento jurídico con efectos retroactivos.
Con esta sentencia no solo se invalida la norma patologizante que declaraba a las mujeres trans como «enfermas mentales», sino que para fines legales, esa norma nunca existió y nunca fue valida.
Precedente en la lucha por los derechos transgénero
Esta sentencia marcó la historia al establecer varios criterios jurisprudenciales que pueden servir en la defensa de futuros casos.
Dicho de manera más simple, si en el futuro el estado busca aprobar una ley que atente contra los derechos de las personas trans, ahora tenemos una sentencia que reafirma que las mujeres trans no son «enfermas mentales».
Además, establece que calificar a las personas trans como «enfermas mentales» es un acto discriminatorio y humillante, marcando un precedente que evitará leyes que podrían querer «curar» a esta comunidad.
También reafirma el derecho a la igualdad de las personas trans, por lo que un trato diferenciado sería inconstitucional y la norma establece que los poderes públicos tienen prohibido negar servicios o discriminar de alguna forma basándose en la identidad de género de la persona.
Foro: La sentencia que cambió la historia
El día jueves 25, la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros del Perú (ATTTPE) organizó un foro con los abogados de la alianza pro-bono que dirigieron la demanda de Fara Zamudio, un médico especialista y varias lideres activistas.

Los abogados explicaron los procedimientos legales detrás de la demanda y declararon su posición de apoyo constante a la comunidad, buscando atender los problemas estructurales que maneja el Gobierno peruano con respecto a las leyes relacionadas con las personas trans.

Para esto, la alianza pro-bono realizan capacitaciones legales, facilitan abogados de especialidad a la sociedad civil y dirigen litigios estratégicos para lograr cambios estructurales.
Uso del CIE-10
El profesional de la Salud, Joaquín López, aclaró que el Minsa aún utiliza el CIE-10 (manual usado para patologizar las personas trans) publicado en 1992, porque cambiar de este manual la última versión representa grandes complicaciones burocráticas.

La versión más actual, CIE-11 trae actualizaciones de «criterios clasificatorios que nos ayudaría a ver diversas condiciones de forma más amplia y generaría una nueva manera de ver la medicina» según López.
Sin embargo, no solo el Perú, otros países también tienden a usar el CIE-10 «por las dificultades y las brechas que hay, no se puede usar por ahora. Esta avalado este desface entre el CIE-10 y el CIE-11.»
Por esto, se usa el CIE-10 pero con modificaciones como las recientemente alteradas con respecto a la comunidad trans.
La especialista Ximena Salazar recordó que las academias han perseguido históricamente a la comunidad LGBTIQ+. En especial a la comunidad trans que recién ha sido despalogizada e identificada como incongruencia de género.
Conclusiones.
Finalmente, los ponentes y organizadoras señalaron la importancia de establecer luchas sociales interseccionadas. Lo que implica defender los derechos de todas las poblaciones vulneradas, trabajando en conjunto por la defensa de los derechos humanos.
Es necesario establecer un diálogo democrático, pero sin renunciar a la defensa de los derechos humanos.





