Opinión

La revocatoria del cargo de presidente de la Republica (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Al igual que los congresistas, el presidente de la República es elegido por la población por un periodo de cinco (5) años en el caso del Perú; pero, a diferencia de los parlamentarios, tiene a su cargo la conducción política del país.

En un sistema presidencialista atenuado como el nuestro -por la existencia de la vacancia presidencial a cargo del pleno del Congreso de la República-, el presidente tiene autorizado decretar la disolución constitucional del pleno congresal ante dos denegaciones de pedido de cuestión de confianza por parte del Congreso, lo que, de efectuarse, puede generar un conflicto entre poderes del Estado que puede traducirse en una crisis política seria y perjudicial para la nación, pues el nuevo pleno congresal puede vacar a su vez al presidente de la República, como sucedió con el caso de la vacancia del ex presidente Martín Vizcarra Cornejo por la causal de “incapacidad moral permanente” con fecha 9 de noviembre de 2020, que provocó masivas y consecutivas marchas que terminaron con la renuncia del nuevo presidente, al no contar con el apoyo de la población, a los seis (6) días de haber asumido el cargo.

En ese caso en comentario quedó claro que la población en su mayoría no apoyaba al nuevo gobierno surgido de la vacancia presidencial y encabezado por el presidente del Congreso de la República. La población condenaba la vacancia. Pero la crisis desencadenada por la vacancia se pudo evitar si se hubiese instituido a nivel constitucional la figura de la revocatoria del mandato de presidente de la República.

Los representantes no pueden, por definición, en una democracia decidir si otros representantes merecen o no seguir siendo congresistas o presidentes de la República. En una democracia el único que debe decidir si los representantes merecen seguir como tales es la población.

En esa medida, el presidente de la República, en primer lugar, debe honrar sus promesas y propuestas efectuadas durante la época electoral, y, en segundo lugar, debe realizar un trabajo en beneficio de la población, ejerciendo un gobierno ejecutivo que esté en sintonía con las grandes necesidades y reclamos sociales de las personas, sin perder el sentido de la realidad en una democracia: el presidente de la República es el máximo representante de la población -pero al fin de cuentas representante-, y la población es el representado, del cual obtiene el poder ese máximo representante.

Si el presidente de la República defrauda y engaña a la población, al no cumplir sus promesas y propuestas electorales, al no conducir correctamente la nación, perjudicando a la población, no merece completar su periodo de gobierno de cinco (5) años

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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