La red caviar y el caso de Zoraida
Por: Hugo Guerra Arteaga
La sanción a la ex Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos es un caso de justicia ejemplar en el cual la Corte Suprema no debe entrometerse porque iniciaría un conflicto peligroso entre los poderes del estado.
El pleno del Congreso ha inhabilitado por cinco años para el ejercicio de la función pública a la ex funcionaria por infracción a la Constitución, en su artículo 159, inciso 4). Es decir porque no cumplió con investigar los hechos delictivos que se le imputaron al golpista Pedro Castillo.
Como se confirmó por 71 votos a favor, Ávalos debió ejercer la acción penal porque la Fiscal de la Nación es la única funcionaria legítima para investigar delitos cometidos por los altos funcionarios . Se limitó a abrir la carpeta pero no avanzó porque según su errónea (¿y cómplice?) interpretación no tenía facultad para ir más allá mientras Castillo estuviera en el mando; cosa que sí hicieron sus sucesores Pablo Sánchez y Patricia Benavides.
El Congreso también declara haber lugar a la formación de causa penal contra Zoraida Ávalos Rivera por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del estado.
Lo extraño es que frente a esta acción de control los supremos César San Martín, Elvia Barrios, Ulises Yaya, Janet Tello, Carlos Calderón, César Proaño, Víctor Castillo y Ramiro Bustamante solicitaron una reunón especial de la Sala Plena porque supuestamente “Como órgano de deliberación de esta máxima instancia judicial debemos debatir y tomar acuerdos sobre una probable afectación a la independencia y autonomía del sistema de justicia”.
La reunión se efectuó el miércoles 28 pero no llegaron a conclusiones. Sin embargo, lo que se intenta es amenazar al Congreso y su autonomía. A los jueces supremos no les corresponde evaluar la decisión de otro poder del Estado. Y si tienen simpatía política por la ex fiscal deben quedarse callados, caso contrario si llegase la materia para ser conocida judicialmente por la Suprema ya habrían adelantado opinión, teniendo que inhibirse o incurrirían en prevaricato.
Se ha convocado nuevamente para el lunes, pero si los supremos se pronuncian sobre el caso Ávalos se concretaría una abierta violación de la competencia exclusiva que tiene el Legislativo para ejercitar el control político de los altos funcionarios establecida por la Constitución. Ni siquiera pueden opinar sobre lo que ocurra con el Ministerio Público, pues éste es también organismo autónomo.
En cuanto a Ávalos es deplorable que haya pedido un pronunciamiento favorable a sus intereses (y los de la caviarada que la apoya) a la CIDH, instancia supranacional a la que solo podría recurrir una vez agotado el procedimiento en fuero nacional, es decir tras eventual acción por ante el Tribunal Constitucional.
Se ha cumplido un proceso limpio. Pero preocupa que vocales supremos insistan en acciones ilegítimas; por ello hago propia la inquietud formulada por Aldo Mariátegui, quien en reciente columna publicada en Perú.21 dice: “¿Quién limpió al juez César San Martín (CSM) de los delitos de tráfico de influencias y patrocinio ilegal por su llamada a su colega Ríos? Pues nada menos que la ex fiscal Zoraida Ávalos, que desestimó la investigación preparatoria mediante el oficio 154-2018, firmado por ella misma. ¿Y quién ha encabezado el pedido reciente de una reunión del pleno de la Corte Suprema para defender a Zoraida? Pues nada menos que ese mismo gran juez CSM. ¿Después se atreven a decir que no hay “red caviar” (a la que el mismo CSM reconoció en unas declaraciones públicas)?”.
(*) Analista político
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