Opinión

La publicidad y las normas que la regulan

Por: Julio César Gago Vicuña

La publicidad, que resulta un medio de comunicación público, puede generar un efecto persuasivo en el receptor, de la forma como llega se determina que hay un interés por venderte algo.

La publicidad comercial no solo ha cambiado en su diseño, sino en su elaboración, ya no compra espacios publicitarios, ya no usamos medios de comunicación tradicional, ahora usamos medios digitales que hace más de 20 años no existían, antes los anunciantes llegaban a los consumidores comprando espacios publicitarios en televisión y radio de acuerdo al rating.

Ahora es el uso de la data donde se puede acceder y/o comprar publicidad comercial digital, por ejemplo en Facebook escogiendo las condiciones y ubicación del consumidor, dándote los perfiles que tu publicidad requiere. Toda publicidad debe ceñirse a las normas que regulan la publicidad programática, basada en el principio de veracidad, sin inducir en error a los consumidores y evitar los actos desleales. Así lo establece el Decreto Legislativo No. 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal”, que prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como infracciones específicas de publicidad comercial, con la finalidad de fortalecer el marco de defensa de la leal competencia, para promover e incentivar la eficiencia económica en el mercado nacional, la competitividad económica y el bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para las inversiones.

Debemos entender la publicidad como la forma de interpretar el mensaje publicitario, teniendo en cuenta art. 21.2 de la Ley, que indica la forma de protección al consumidor y como realizar la publicidad. La forma es integral y superficial no permitiendo la publicidad engañosa, ni la competencia desleal, el punto de la controversia está en la publicidad digital que ahora es un cascarón que te llama a hacer “clic” y donde recién entras a ver el mensaje publicitario y lo que se tiene que ver es qué es lo que viene detrás de ese “clic”, es decir exigir objetividad y evaluar toda la información desde el cascarón y todo lo que viene detrás. La publicidad a veces viene escondida, por ello las autoridades de competencia, ya cuentan con una guía para el uso de “influencers”.

Los “influencers” hacen publicidad indirecta cuando comparten una historia, esto se llama “publicidad testimonial” que se ha usado toda la vida con la imagen de alguien famoso, que no podemos saber si es real, se fiscaliza al “influencer” erróneamente y hasta se les sanciona con 700 UITS, si finalmente el responsable es el anunciante y beneficiario de esta publicidad ya que entendemos que el “influencer” solo es un soporte publicitario. Entonces, podemos decir que esta publicidad resulta un medio de publicidad encubierta, que debe ceñirse a las normas del principio de veracidad, sin inducir en error a los consumidores y evitar los actos de competencia desleal.

Si bien antes la infracción a la competencia desleal era sancionado en los arts. 238, 239 y 240 del Código Penal, derogados por el D. Leg. 1044, no olvidemos que sí se encuentran protegidos penalmente los derechos de autor y propiedad industrial, digo esto porque generalmente la publicidad engañosa afecta justamente esos derechos y nos veríamos en un proceso penal adicional al sancionador a través de INDECOPI.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, con gusto a nuestros lectores de LA NOTICIA los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www. gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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