Opinión

Sanciones a empresas que no capaciten a sus trabajadores

Por: Julio César Gago Vicuña

La vigencia de las diversas normas que obligan a las empresas a capacitar a sus trabajadores, viene tomando fuerza y muchas empresa ya han sido sancionadas antes su incumplimiento. Estas obligaciones no solo aplican a centros de trabajo manual, sino también en oficinas y otros centros de trabajo donde usualmente no se considera que existe un peligro.

Constituye infracción administrativa todo acto u omisión que configure un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo el alcance de la Ley Anticorrupción 30424 y sus modificatorias, Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo 1385 y la Ley 30835, que regulan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por corrupción, el delito de cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, tráfico de influencias y colusión, en este punto incluso la empresa debe designar un Oficial de Cumplimiento.

Constituye infracción administrativa todo acto u omisión que configure un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo el alcance del presente Reglamento y se encuentren debidamente tipificadas conforme a la normatividad en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no constituye infracción.

El Ministerio de Trabajo ha reglamentado el Decreto de Urgencia 008-2020 y este, junto con el 044-2019, ha hecho que las obligaciones para los empleadores se vuelvan más extensas y complejas de conformidad con la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, normando también que el trabajador está obligado a participar de las capacitaciones en dichas materias.

Igualmente, tenemos la Ley de Hostigamiento Laboral, Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, incluye nuevas obligaciones para las empresa, para los casos de acosos laborales y sexuales, que ocurren a diario, que ahora también son delitos, precisados en el Código Penal vigente. Del mismo modo está vigente también, la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013- JUS. Esto esta referido a los temas de confidencialidad que toda empresa debe reglamentar.

Estas capacitaciones deben ser certificadas y justificadas ante los organismos correspondientes ya sean SUNAFIL, SUNAT y otros, ya que de no hacerlo la empresa está expuesta a diversas sanciones que pueden ser multas y/o clausuras; asimismo, se debe tener en cuenta que muchas normas ahora tienen connotación penal. Es decir aplica también al delito como por ejemplo la no implementación de las medidas de seguridad ocupacional que esta inserta el art. 168 A del Código Penal con una sanción de hasta 8 años de pena privativa de la libertad y así en general muchos actos que antes eran administrativos ahora son delitos y están ceñidos a la actividad empresarial.

En este sentido, nuestro estudio ha creado una empresa orientada a brindar las capacitaciones obligatorias, asi como a certificarlas con la finalidad de que la empresa evite contingencias con SUNAFIL Y SUNAT asi como se proteja de responsabilidades futuras, para ello se ha incorporado profesionales especializados y capacitados.

Nuestro staff de abogados, garantiza los derechos de nuestros patrocinado y seguidores de LA NOTICIA, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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