Opinión

La presunción de veracidad en la inspección laboral

Por: Julio Palomino Meza

Por el momento, las diligencias inspectivas programadas por la SUNAFIL se vienen realizando de manera virtual, donde se utilizan medios tecnológicos, y las notificaciones son depositadas en el buzón o casilla electrónica de las empresas.

El bombardeo que reciben los empleadores, respecto a las múltiples notificaciones que contienen requerimientos de información, solo hacen presumir que existe un ánimo distinto a la finalidad que debe cumplir la inspección laboral, como es la de orientación, sino más bien la han convertido en una labor extremadamente punitiva que solo perjudica al sector empresarial, pues muchas veces no tiene la posibilidad de recopilar la información solicitada en los plazos concedidos, que ahora se han visto reducidos en solo tres días. El principio de veracidad se encuentra regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe ser entendido como la presunción que la autoridad administrativa debe otorgar a los documentos y declaraciones que los sujetos administrados formulen en un procedimiento de ésta índole.

Muchas veces, el principio de veracidad dentro del proceso de inspección laboral, no es tomado en cuenta de una manera efectiva por los inspectores de trabajo, pues más creen, en la versión que dan los trabajadores al formular su denuncia en contra de sus empleadores. Esta situación no ayuda al debido proceso administrativo pues solo una de las partes se ve beneficiada.

El Tribunal de la SUNAFIL ha expedido la Resolución No 007-2022-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, y ha resuelto que unos de los principios del procedimiento administrativo es la presunción de veracidad, y conforme a lo anterior, la autoridad administrativa de trabajo debe presumir que, todos los documentos presentados por el sujeto inspeccionado, responden a la verdad de los hechos. Solo en caso, que la documentación presentada no guarde relación con los principios de licitud y veracidad, se podrían adoptar otras acciones pero con una debida motivación y actuación de medios probatorios.

En el caso antes referido, el Tribunal de la SUNAFIL declara fundado un recurso de Revisión, dejando sin efecto las multas impuestas en contra del empleador, considerando que éste último, había iniciado un procedimiento judicial no contencioso de pago de beneficios sociales para cumplir con el pago a favor del trabajador, y que, a pesar de la contradicción formulada por el propio trabajador, si se encontraba acreditado el pago de las obligaciones requeridas en la medida de requerimiento.

Conforme a lo anterior, se debió tener por cierto el documento de depósito judicial que contenía el pago de los beneficios sociales a favor del trabajador denunciante.

Aplicando el principio de veracidad y de verdad material, las multas impuestas fueron declaradas nulas y dejadas sin efecto.

Consideramos que el criterio adoptado por el Tribunal resulta correcto, pues motiva una resolución aplicando el principio antes expuesto, y deja sin efecto las multas impuestas que ascendían a más de S/. 35,000.00 soles. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

*Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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