Opinión

La pena de muerte

Por: Omar Chehade Moya

A raíz de las polémicas declaraciones del ministro de Educación sobre la implantación de la pena de muerte en el Perú, se ha suscitado un revuelo mediático que no es nuevo, ya que de tanto en tanto se reaviva el fuego de la polémica, cuando en forma reactiva después de un suceso abominable algunas veces, y otras por puro populismo cuando se acercan las elecciones políticas. La Constitución Política del Estado contempla este caso solo por traición a la patria en caso de guerra exterior.

El Perú ha suscrito el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros, que prohíben la figura de la pena de muerte. Para reimplantarla entonces, es necesario denunciar el Tratado en cuestión y salirse de la Corte Internacional de Derechos Humanos y de los demás tratados internacionales que el estado peruano ha suscrito, y ponernos en la condición de apestados ante la comunidad internacional al igual que Venezuela o Cuba donde imperan miserables dictaduras comunistas que vulneran permanentemente los derechos humanos. Como se sabe el Estado peruano suscribió el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) el 27 de julio de 1977, en la Secretaría General de la OEA. En su artículo 4 defiende la vida humana y prohíbe la aplicación de la pena de muerte para los países adherentes. Consecuentemente para aplicar la pena capital para determinados delitos comunes así fueran muy graves como para violadores, asesinos o secuestradores, se tendría en primer lugar que denunciar el referido Pacto de San José de Costa Rica, y después de un trámite bastante largo que podría durar no menos de un año, salirnos de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para luego reformar la Constitución y las leyes penales al respecto.

Las sanciones penales no tienen efecto retroactivo, excepto que favorezca al procesado, por lo que la pena de muerte se aplicaría al día siguiente de entrada en vigor, esto es, para los nuevos casos o delitos cometidos.

Otro problema grave que presenta retirarse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el riesgo que cualquier violación a los derechos humanos y fundamentales que se ocasionara a cualquier ciudadano, éste ya no podría recurrir a la corte supranacional. La pena de muerte tiene un riesgo mayor que es el error judicial en las sentencias como suele suceder en nuestro alicaído sistema judicial.

El 12 de diciembre de 1957 fue fusilado en la antigua penitenciaría de Lima, Jorge Villanueva Torres, alias “el monstruo de Armendáriz” por presuntamente haber violado y luego matado a un niño de 4 años en la quebrada de Armendáriz en Miraflores, luego de unos años se acreditó con otras pruebas que el condenado a muerte era inocente. Entonces: ¿Cuántos inocentes enviaría al patíbulo el Poder Judicial? Otro problema que presenta es que nuestras leyes señalan expresamente que la pena tiene un fin rehabilitador y resocializador que colisiona directamente con la persona condenada a muerte. A los miserables violadores, asesinos y secuestradores se les debe aplicar el máximo de la pena en cárcel, pero matarlos los podría mitificar o convertirlos en héroes y leyendas.

(*) Exvicepresidente de la República del Perú

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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