Opinión

La ley es la ley

Por: Antero Flores-Araoz

Gran parte de las conversaciones de estos días versan sobre la denuncia constitucional formulada por el Ministerio Público contra el presidente de la República, en que están involucradas varias otras personas.

Mi familia no fue la excepción y como tengo una hija abogada, dos hijos políticos de la misma profesión y un nieto que estudia Derecho, estuvimos conversando sobre el particular. Mi esposa que nos escuchó sentenció: ¡qué complicados son los abogados!

Sin dejar de darle la razón, ello tiene explicación en que el Derecho no es ciencia exacta sino social y por ello sus reglas son opinables y cuando son oscuras, hasta interpretables.

Y hablando de las normas constitucionales que versan sobre la finalización del ejercicio presidencial, antes del vencimiento de su plazo teórico de funciones, un joven abogado que se calificó constitucionalista, prácticamente me dijo que solo los constitucionalistas sabían del tema. Comprenderán, que siendo abogado no me podía quedar callado y enfrentando al osado letrado, adornado con un ego más grande que su estatura le dije: En efecto los constitucionalistas saben del tema y por ello opinan de él, aunque en mi caso, sin la petulancia de advertirlo, soy coautor del texto constitucional, al haber formado parte del Congreso Constituyente que pergeñó la Carta de 1993.

Nuestra Constitución distingue la vacancia presidencial de la suspensión del ejercicio de la Presidencia. Entre las causales de vacancia obviamente está la muerte del presidente, a lo que se agrega la renuncia, salir del país sin permiso o no regresar a tiemplo, incapacidad moral o física permanente o por destitución por graves causales como son traición a la patria, impedir elecciones, disolución indebida del Congreso o impedir su funcionamiento o el de los organismos del Sistema Electoral.

La suspensión del mandato presidencial solo puede ser por incapacidad temporal del presidente o estar sometido a proceso judicial por traición a la patria. Si pretenden incluir otros delitos, se puede hacer con modificación parcial de la Constitución, con vigencia solo futura.

El Reglamento del Congreso, que tiene rango de ley de la República, para declarar la vacancia presidencial exige una mayoría calificada, como no podría ser de otra forma por la gravedad de tal declaración, mientras que para la suspensión solo se requiere la mayoría usual.

Como muchos presumen que hay motivación para la vacancia por incapacidad moral, pero no los votos para ello buscan mil y una razones para que se declare la suspensión en el cargo, aunque olvidan que la ley (incluyendo la Constitución) no señala lo que uno desea que disponga, sino lo que ella con claridad define, y de haber oscuridad, la interpretación le corresponde al propio Congreso o al Tribunal Constitucional mediante sentencia. Cualquier otro juicio de valor será simple opinión de los autores, pero no genuina interpretación.

En buen romance, para cualquier procedimiento de vacancia por incapacidad moral se requiere la debida motivación con la corroboración, el debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa y los votos requeridos para ello. Muy loable, por cierto, la invocación contenida en el artículo 30 de la Convención de la ONU contra la corrupción, la que suma pero no define ya que es exhortativa.

En conclusión, no hay que buscar tres pies al gato, tiene cuatro.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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