Cuando el actual Congreso de la República derogó la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia delictiva lo hizo argumentando que era “un paso hacia la protección de la presunción de inocencia”, ante lo que calificaba como “abusos en el sistema judicial” por supuestas “detenciones preliminares que terminan en liberaciones rápidas por falta de pruebas sólidas”.
Lo que era una argumentación para plantear, a lo sumo, determinadas reformas se tradujo como derogación de una institución jurídica importante para la lucha contra el delito, como es la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia.
Pero argumentar de ese modo no ofrecería ninguna garantía a las instituciones de nuestro sistema jurídico, pues con similares argumentos de “proteger la presunción de inocencia” podrían derogar a la institución de la prisión preventiva.
La derogación de la detención preliminar que estaba prevista en el parágrafo a) del inciso 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal no tiene en realidad justificación alguna.
No puede haber razón en una sinrazón, y menos aun cuando se perjudica con la decisión a la población, por lo que ante ello tenemos dos caminos de explicación sobre la derogación:
1) Que la decisión de la mayoría congresal haya sido tomada de manera totalmente consciente sobre las consecuencias de la derogación de la detención preliminar a partir de lo que habría motivado la derogación como causa principal: lograr la impunidad y la evasión de la acción de la justicia. Y en este apartado estaríamos hablando de la comisión de diversos delitos como organización criminal, encubrimiento personal, entre otros, sin perjuicio de infracciones constitucionales cometidas, pues implicaría el haber expuesto a la población a un grave riesgo contra sus bienes jurídicos, al colocarse a las personas en un mayor riesgo contra su vida, integridad, patrimonio.
2) Que la decisión de tal mayoría haya sido producto de su ignorancia en temas jurídicos, al no ser los congresistas por lo general juristas conocedores y recreadores de las categorías del derecho, por lo que se trataría de un gravísimo error cometido el hecho de la eliminación de la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia delictiva, lo que negaría la comisión de delitos con dolo directo ciertamente; pero sin perjuicio de probables infracciones constitucionales del caso.
Aplicando el “beneficio de la duda” a los autores de la derogación de la detención preliminar en mención se optaría por el segundo camino de explicación.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados