El actual presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, recientemente habría afirmado que el Poder Ejecutivo se va a pronunciar sobre la ley remitida por el actual Congreso de la República, por la cual se restablece la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia delictiva, antes del 14 de enero del ahora presente año 2025. Asimismo, habría indicado que el plazo legal de los quince días (hábiles, de acuerdo con su interpretación) para que el gobierno de turno se pronuncie sobre si promulga u observa la norma vencería ese mismo día, 14 de enero.
Eso quiere decir que para el actual Ejecutivo cabe la posibilidad que no promulguen la ley que reestablece la detención preliminar, habiendo recibido la ley con fecha 16 de diciembre de 2024, lo que no guarda correspondencia con la urgencia de reponer en el plazo más breve posible la detención preliminar en casos de no flagrancia, más aún cuando el Parlamento Nacional en la ley que reestablece dicha detención preliminar básicamente realiza ajustes formales respecto a la versión normativa anterior a su derogación.
En ese sentido, no hay ninguna razón ni lógica válidas para dejar transcurrir todo el plazo previsto en el Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, más aún cuando este artículo en su segundo párrafo estipula que “si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días”.
Eso quiere decir que la actual demora del gobierno de turno puede desembocar no en una promulgación, sino en una observación, lo que complicaría -en términos de tiempo y contenidola debida solución que debería tener el restablecimiento de la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia delictiva.
Y estamos hablando que la actual no existencia de la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia es sumamente grave y delicada porque beneficia la evasión de la justicia y la respectiva impunidad por diversos delitos, como los de violación sexual en agravio de menores de edad o por organización criminal, por ejemplo, entre otros.
Si hay que hacer una reforma legal a la institución jurídica de la detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia, eso no justifica, bajo ningún punto de vista, que permanezca la eliminación de la detención preliminar en mención. Lo uno no implica lo otro.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
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