La Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32181 derogó el literal a) del inciso 1 del Artículo 261 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), que regula la detención preliminar judicial, que se refería al núcleo de la detención preliminar en casos de la no existencia de flagrancia delictiva, que constituye la gran mayoría de casos que se presentan en el sistema judicial, pues los casos de detención en flagrancia delictiva son los de menos incidencia a nivel nacional y son cubiertos, por excelencia, por la prisión preventiva teniendo en cuenta que ésta es una medida de coerción personal en el proceso penal de carácter radical, al privarse a un ser humano de su libertad sin existir sentencia de condena.
Esa Ley sigue plenamente vigente, pese a que el actual Congreso de la República ha enviado al actual Poder Ejecutivo la ley que restablece la detención preliminar en casos de no flagrancia delictiva el 16 de diciembre del año pasado. En la Ley enviada por el Parlamento Nacional al gobierno de turno se precisaría, en un reincorporado literal a) del inciso 1 del mencionado Artículo 261, que el juez dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan “elementos razonables” para considerar que una persona ha cometido un delito, así como “indicios razonables” de que existe riesgo de fuga o de peligro de obstaculización de la justicia, por lo que solamente se trataría de ajustes formales respecto a la versión normativa del texto anterior del mencionado literal a).
Y pese a que se trata de ajustes formales, el actual gobierno ejecutivo está dejando transcurrir todo el plazo previsto en el Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, que señala que el presidente de la República para la promulgación de una ley tiene un plazo de quince días, habiendo interpretado el Poder Ejecutivo que se trata de días hábiles, pese a la importancia del tema.
La demora del gobierno de turno no tiene mucho sentido en realidad, pues actualmente no existe detención preliminar en casos de ausencia de flagrancia delictiva, y ello beneficia la evasión de la justicia y la respectiva impunidad por diversos delitos, como los de violación sexual en agravio de menores de edad o por organización criminal, por ejemplo, entre otros.
La derogación de la detención preliminar es, en cierta medida, equiparable a la derogación del homicidio.
(*) Analista político.
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