Opinión

La detención de un presidente: ¿en flagrancia? (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

La detención en flagrancia del ex presidente de la República bajo los cargos de la comisión de los delitos de rebelión y de conspiración para rebelión con fecha 7 de Diciembre de 2022 debe de implicar que los hechos que cometió son necesariamente delitos, con su correspondiente parte objetiva, referida a la conducta prevista como delito en forma expresa e inequívoca, y parte subjetiva, referida a la esfera anímica o interna; esto es, si fue realizada con intención (dolo) o negligencia e imprudencia (culpa).

Al estar prohibida la analogía para calificar el hecho como delito o falta penal (Artículo III del Título Preliminar del Código Penal), la lectura de un mensaje presidencial en donde un Jefe de Estado electo democráticamente dispone un golpe de Estado -contra el Poder Legislativo en una coyuntura de crisis política en donde no faltó algún congresista que diga que se trata de “matar o morir” en alusión a las mociones de vacancia presidencial y a la presentación de cuestiones de confianza facultativas, y la intervención del Poder Judicial y de los organismos constitucionales autónomos integrantes del sistema de justicia- debe de significar necesariamente la comisión de un delito, sin duda alguna para el operador jurídico, para que se efectivice una detención en flagrancia, porque solamente existe flagrancia respecto a la comisión de delitos, y no así respecto a la comisión de infracciones constitucionales: la única flagrancia que existe es la FLAGRANCIA DELICTIVA.

En consecuencia, si el hecho no encaja en alguno de los delitos contemplados en el Código Penal, no es posible, en lo absoluto, la flagrancia delictiva.

Cabe agregar que el hecho cometido por el ex Jefe de Estado, Pedro Castillo Terrones, consistió en dar lectura a su mensaje presidencial y coordinar luego, de acuerdo a las diligencias de la investigación fiscal al respecto, con el Comandante General de la Policía Nacional (general PNP Raúl Alfaro), para que éste cierre el Congreso de la República e intervenga a la actual fiscal de la Nación, conforme habría declarado ante la fiscalía el propio Alfaro.

Ante la negativa del referido comandante a acatar la orden del ex Presidente Castillo para cerrar el Parlamento Nacional por ser una orden manifiestamente inconstitucional, no hubo despliegue alguno por parte de efectivos policiales ni militares: no hubo despliegue alguno de armas para cerrar el Congreso.

(*) Consultor político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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