Opinión

La causa objetiva en el contrato modal laboral según el nuevo precedente de la SUNAFIL

Por: Julio César Palomino Meza

Los empleadores persisten en tomarse el riesgo de contratar a sus trabajadores fuera de planillas, dejando de evaluar las contingencias que podrían tener en el futuro, a través de una demanda de reposición, e inclusive sobre indemnización por daño moral, independientemente de la multa que le pueda imponer la SUNAFIL.

En notas pasadas referimos, que, según estudio de la OIT, en nuestro país la informalidad laboral bordea el 80%, siendo la segunda tasa más elevada en Latinoamérica, cifra que podría incrementarse este 2024 por la grave crisis económica y financiera que vive el país.

Conforme lo establece el Decreto Legislativo No 728, en nuestro país, un empleador puede contratar temporalmente o por plazo definido a sus trabajadores hasta por un plazo máximo de 05 años, conforme a diversas modalidades reguladas por ley.

La contratación laboral a plazo fijo se diferencia de la prestación autónoma profesional, pues en ésta última, el prestador debe emitir recibos por honorarios profesionales, vale decir, resultaría válida, siempre y cuando la prestación que se brinde es de carácter independiente, y por ello muchas veces, el empleador obliga a los trabajadores, con suscribir un contrato que solo sirve para encubrir una relación laboral.

A través de la Sentencia Casatoria No 31337-2019, expedida por la Segunda sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, se ha delimitado que, para que un contrato de locación de servicios resulte válido, se debe acreditar que la persona que prestó servicios no estuvo sujeto a la subordinación laboral, tomando en cuenta que el referido requisito, es el eje principal para el acreditamiento de una relación de trabajo válida y legal.

Cuando nos referimos a la subordinación laboral, se debe entender a las órdenes que recibe todo trabajador para la ejecución de su trabajo, y así lo ha dispuesto el Art. 9 del Decreto Supremo No 003-97-TR.

Recientemente, el Tribunal de la SUNAFIL ha expedido un precedente de observancia obligatoria, a través de la Resolución de Sala Plena No 015-2023-SUNAFIL/TFL, precisando que cuando se celebren contratos a plazo fijo sucesivos, todo empleador debe justificar los motivos de la contratación en el propio contrato de trabajo, caso contrario de vería desnaturalizado los alcances del mismo.

Asimismo, se precisa que en caso de prórrogas y renovaciones de los contratos modales se debe incluir la misma causa objetiva contenida en el contrato primigenio.

Finalmente, la resolución concluye que las adendas que se suscriban no pueden subsanar la ausencia de la causa objetiva, caso contrario se debe entender que el contrato de trabajo es a plazo indeterminado o indefinido. Esta historia continuará…..

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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