Opinión

Insistencia en contratar fuera de planillas

Por: Julio César Palomino Meza

Es muy común, que muchos empleadores se tomen el riesgo de contratar fuera de planillas, ilegalidad que le acarreará una contingencia a futuro, a través de un reclamo laboral de los trabajadores, y con la imposición de una multa, que le pueda imponer la SUNAFIL dentro de un proceso inspectivo laboral.

En otras notas nos hemos referimos, a los datos estadísticos que emanan de la OIT, que concluyeron que, en nuestro país, la informalidad laboral bordeaba casi el 80%, siendo la segunda tasa más elevada en Latinoamérica, cifra alarmante que causa preocupación.

Siempre hemos sostenido, que la emisión de recibos por honorarios profesionales resulta válido cuando la prestación que se brinda es de carácter independiente o autónoma, y por ello muchas veces a los trabajadores se les obliga a suscribir un Contrato que solo sirve para encubrir una relación laboral.

A través de la Sentencia Casatoria No 31337-2019, expedida por la Segunda sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, se ha delimitado que, para que un contrato de locación de servicios resulte válido, se debe acreditar que la persona que prestó servicios no estuvo sujeto a la subordinación laboral.

Cuando nos referimos a la subordinación laboral, se debe entender a las órdenes que recibe todo trabajador para la ejecución de su trabajo, y así lo ha dispuesto el Art. 9 del Decreto Supremo No 003-97-TR.

Según lo normado por el Art. 1764 del Código Civil, todo contrato de locación de servicios no debe presentar el elemento de subordinación, que resulta ser el principal elemento que caracteriza a una relación de trabajo.

Entonces, si te contratan por recibos por honorarios, recibes órdenes diarias, cumples una jornada y horario de trabajo, asistes todos los días a la oficina, o prestas trabajo remoto de manera exclusiva y subordinada te corresponde que te paguen todos tus beneficios de ley, vale decir, gratificaciones, CTS, asignación familiar, seguro vida ley entre otros.

Celebrar un contrato laboral formal, beneficia a un empleador, y le permite que pueda sancionar al trabajador por la comisión de falta grave, e inclusive despedirlo, a diferencia del contrato de locación de servicios, donde el empleador se encuentra limitado a ejercer su facultad directriz, salvo que se decida a correr el riesgo de asumir las consecuencias de un contrato desnaturalizado, y por ello, le reclamen reposición y/o indemnización por despido arbitrario, e inclusive daño moral.

Finalmente, la OCDE que es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha presentado un informe de la situación económica de nuestro país, donde sugiere combatir frontalmente la informalidad laboral, y por ello, se deben tomar medidas inmediatas en los poderes del Estado, caso contrario se precarizará más el empleo.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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