Opinión

Inhabiliten a Dina Boluarte

Por: Jorge del Castillo Gálvez

Es un criterio extendido que la señora Dina Boluarte Zegarra nunca debió ser candidata a la vicepresidencia de la República, por ser funcionaria de Reniec, dado que, al definirse el Sistema Electoral integrado por el JNE, ONPE y Reniec, la Ley Orgánica de Elecciones art. 107 inc. b) precisa que no pueden postular a la vicepresidencia de la República los miembros integrantes del Sistema Electoral.

Insólitamente el JNE bloqueó la tacha interpuesta por la doctora Mónica Yaya Luyo, bajo el argumento de que la prohibición de postulación se refería a los altos funcionarios y no a todos los trabajadores, haciendo una distinción, donde la ley no distingue.

La verdadera razón por la cual fue desechada malamente esta impugnación, es que si declaraban fundada la tacha, se caía la plancha de Perú Libre, porque ya había sido excluído Vladimir Cerrón por estar condenado y si fallaban los dos candidatos, hubiera sido excluido Pedro Castillo Terrones.

La doctora Yaya ante la inacción del JNE, presentó una acción de amparo en julio 2021, pero hasta ahora el expediente duerme convenientemente el sueño de los justos.

Pero recientemente la Contraloría General de la República mediante Informe de Fiscalización Específica N° 005-2022-CG/FIS-FEDJ, emite la siguiente recomendación referida a la Sra. Dina Boluarte Zegarra: “9.1. A la Presidenta del Congreso de la República

Realizar las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, respecto a la DJI incompleta señalada en las conclusiones 8.1.4, 8.1.8 y 8.2 del presente informe referidas a la no declaración de su participación como integrante de los Consejos Directivos de la Asociación Club Departamental Apurímac, durante el período de ejercicio del cargo de Ministra de Estado en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social, que configuraría la presunta infracción del artículo 126 de la Constitución Política del Perú”.

Adicionalmente a esto, se le imputa no haber declarado a ocho parientes en segundo grado de afinidad que hacían negocios con el Estado.

Lo grave para efectos de su función de vicepresidenta, congresista de la República y ministra de Estado, es la violación del art. 126 de la Constitución: “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.

Corresponderá al Congreso procesar a la ministra por la infracción constitucional, destituirla e inhabilitarla hasta por 10 años.

La inhabilitación, tal como ha dicho el jurista, Natale Amprimo, es aplicable a toda función pública, por tanto, la infractora debe dejar el Ministerio y la curul parlamentaria, así como la vicepresidencia de la República.

(*) Ex congresista de la República

(*) Ex presidente del Consejo de Ministros

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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