Opinión

Incautaciones abusivas e ilegales de la fiscalía

Por: Julio César Gago Vicuña

Todos los días vemos que las autoridades policiales y/o fiscales incautan bienes de personas involucradas y que están en plena investigación por la presunta comisión de diversos delitos; sin embargo, en muchos casos no se está considerando la presunción de inocencia que garantiza la Constitución Política del Estado; es decir, toda persona es inocente hasta que una sentencia judicial lo declaré responsable de algún hecho delictivo.

Si bien es cierto que, el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal hace referencia a la legalidad de las medidas limitativas de derechos, que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, solo podrán dictarse por autoridad judicial y deben sustentarse en suficientes elementos de convicción, así como respetar el principio de proporcionalidad para prevenir los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.

Sin bien los abogados y todo operador de justicia debe estar de acuerdo en la utilización de herramientas y medidas que coadyuven a combatir la delincuencia, es vital incidir en el respeto a la ley y los derechos de las personas. En ese sentido, somos testigos de una serie de incautaciones de bienes inmuebles, que no hay forma que puedan ser materia de ocultamiento o desaparición, más aún si se encuentran registrados en los Registros Públicos.

En las incautaciones de bienes inmuebles se ha hecho común que la Policía y el Ministerio Público se constituyan al inmueble, descerrajen las puertas y desalojen a toda persona que allí se encuentra, arrojando sus pertenencias a las calles.

Esta forma, consideramos, resulta ilegal, y lo peor aún es que generalmente encuentran inquilinos que demuestran su posesión con contratos de arriendos y demás, al margen de que no son parte en la investigación y que son violentamente desalojados, sin otorgarles ni siquiera un plazo razonable. En este extremo, esta forma de ejecutar las medidas de incautación resulta abusiva y trasgrede todos los principios constitucionales de nuestra Carta Magna.

Creemos que, con la simple anotación de la medida en los Registros Públicos, garantizaría la incautación de un bien inmueble y no generaría tantos gastos al Estado al ejecutar medidas de este tipo, y que sabemos de muchos casos de personas que al final salen absueltas de los cargos y tienen que recuperar sus bienes.

El Poder Judicial debería tomar cartas en el asunto y reglamentar bien este tipo de medidas que no hacen más que casuar zozobra y temor en la población, y que dejan la posibilidad de instaurar acciones de garantía por parte de los afectados.

Nuestro staff de abogados, siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados. Seguidores de LA NOTICIA, con gusto los atendemos previa cita al 471-3246, al correo electrónico jgago80@gmail.com o la página web www.gagoabogados.com

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