Opinión

Impunidad en el Congreso, el Poder Ejecutivo y la JNJ

Es inaudito escuchar a algunos políticos y abogados sostener públicamente que la presidenta de la República no puede ser investigada por la Fiscalía, pues el artículo 117 de la Constitución Política del Estado lo prohíbe. Incluso algunos refieren que es inconstitucional al no señalar expresamente que sí puede hacerlo, sin tener en cuenta que dicho artículo precisa: “El presidente de la República solo puede ser acusado durante su período, por traición a la patria, (…)”.

El apartado a) del inciso 24 del artículo 2 de la Carta Magna señala: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

Asimismo, suelen referir que ningún fiscal de la nación ha denunciado e investigado a un presidente de la República en ejercicio, nada más falso. Zoraida Avalos denunció y dispuso que se suspenda la investigación contra Vizcarra y Castillo, hasta que terminen su mandato.

Sin embargo, vulnerando el principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley, se denunció y en forma expresa solicitó que se investigue a Manuel Merino cuando era presidente de la República en actividad, y luego se recurrió al Congreso para formalizar y continuar con la investigación preparatoria.

La subcomisión de acusaciones constitucionales lo investigó durante varios meses, concluyendo en su archivamiento al no haberse acreditado que tuviera responsabilidad penal en la muerte de Inti y Bryan. Posteriormente, los fiscales de la nación Pablo Sánchez y Patricia Benavides denunciaron a Pedro Castillo y ordenaron que se le investigue.

Investigación: de acuerdo al CPP, el fiscal persigue reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo que permiten decidir si formula o no acusación. Acusación fiscal: Lo formula cuando hay elementos de convicción que fundamentan la comisión del delito y la participación del imputado, solicitando pena y reparación civil.

De tal manera, que el texto es claro y preciso, la Constitución no señala qué es lo que debe contener una ley, de tal manera, que considerar que como dicha Carta Magna no ha fijado en forma expresa que el presidente de la República puede ser investigado, es inconstitucional. Sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en el expediente N° 131- 2022, precisó ante una apelación formulada por Pedro Castillo, la diferencia entre una acusación constitucional (congresal) de la acusación penal, señalando que de ninguna manera se incurre en una inviolabilidad al investigar al presidente de la República en ejercicio, precisando, que no se le puede acusar por delitos que no están señalados en forma expresa, en el artículo 117 de la Constitución.

“El “mérito” de la JNJ es haber destituido a tres fiscales supremos y haber suspendido a uno; tres de ellos eran exfiscales de la Nación. Sin embargo, es curioso que Patricia Benavides y Pablo Sánchez, quienes denunciaron y ordenaron la investigación de Pedro Castillo, presidente de la República en ejercicio, estén entre los destituidos. A Benavides se le vulneró su derecho de defensa, ya que se le impidió intervenir en un primer momento y luego se procedió a destituirla. Pedro Chávarri fue solicitado por Martín Vizcarra; y Tomás Gálvez, sin oportunidad de defenderse, porque se encontraba en UCI por covid-19 y el pecado de ambos es haber opinado que Vela y Pérez sean removidos de sus cargos.

*Exdecano del CAL.

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