Opinión

Hagamos docencia jurídica

Por: Mario Amoretti Pachas

Exhortemos a los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho de las Universidades del Perú, a que convoquen a debates sobre las leyes y decretos legislativos, aprobados y promulgados por el Congreso de la República y Poder Ejecutivo, para demostrar que algunas son inconstitucionales, populistas y carentes de técnica jurídica; así como proyectos presentados por ambos poderes del Estado.

El supuesto delito de terrorismo urbano o criminalidad sistemática, para incrementar penas, no tiene sustento jurídico. Desde hace 10 años, se sanciona con cadena perpetua delitos como secuestro, sicariato, extorsión y otros 5 delitos más. El último proyecto aprobado para incorporar otro artículo 318 al Código Penal, al artículo 2 de la Ley antiterrorista, ha agregado los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado, bajo el pretexto de la zozobra en la población o parte de ella y la utilización de explosivos, armas de guerra. Se olvidan que estos delitos ya están previstos en el delito de terrorismo y se sancionan con cadena perpetua en el Código Penal. De acuerdo a ley, se aplica la que más favorece al reo. Por ello, es necesario demostrar si favorece a los delincuentes.

El allanamiento y registro de inmuebles, está previsto como figura procesal penal desde el 21 de diciembre de 2000. El 9 de julio de 2004, se incorporó en el artículo 216 del Código Procesal Penal; es decir, 24 años sin exigir presencia de abogado. De producirse vulneración a derechos fundamentales, el afectado puede solicitar una audiencia de convalidación ante el juez, quien convoca a una audiencia; y, si se demuestra violación a los derechos constitucionales, se anula dicha diligencia.

Jurídicamente, no procede que una ley penal y otra procesal penal legislen sobre el allanamiento y registro de inmuebles; el primero modificando la ley 27379 y la segunda modificando el artículo 216 del Código Procesal Penal, para la participación de abogado en el registro, pero ambas con redacción distinta, careciendo de técnica jurídica, debiendo estar normado en el Código Procesal Penal.

Hay que conocer que desde el año 2003, está legislado que el fiscal, ante la sospecha de una legítima defensa, está obligado a llevar a cabo una investigación preliminar para establecer si hubo o no legítima defensa y en todo caso no se debe privar de libertad al que usó de dicha causa de justificación. El fiscal y juez que omite esta ley, incurren en prevaricato. Y en el artículo 20 del Código Penal, existen 3 incisos que eximen de responsabilidad al policía y miembro de las Fuerzas Armadas, que actúa en cumplimiento de su deber y legítima defensa.

Tenemos más de 700 modificaciones al Código Penal (tenía 452 artículos, elaborado por especialistas) y modificados por cuestiones políticas, coyunturales. Asimismo, hay 13 leyes y decretos legislativos sobre seguridad ciudadana; inclusive, que se cree una escuela policial de investigaciones y que los alcaldes provinciales convoquen a los distritales, para que nos brinden seguridad. Lo que demuestra que no necesitamos leyes.

La ciudadanía necesita que se nos brinde seguridad ante el incremento de la violencia criminal de parte del Ejecutivo, mediante la prevención con planes y estrategias.

(*) Exdecano del CAL.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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