Economía

Gobierno promulga ley para retiro del 100 % de CTS hasta fin de año

Ministerio de Trabajo tiene 10 días calendario para publicar el reglamento

Como lo había anunciado hace algunos días el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, el Poder Ejecutivo oficializó la ley 32027, que autoriza la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del decreto legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el decreto supremo 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, señala el dispositivo publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

¿CUÁNDO PUEDO RETIRAR MI CTS?

La disposición señala que en un plazo máximo de 10 días calendario, a partir de la aprobación de la ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe publicar el reglamento.

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, explicó que, en cumplimiento de los plazos, el 27 de mayo debería publicarse el reglamento, y a partir del martes 28 se iniciarían los retiros.

Con la aprobación de la norma, los trabajadores no solo podrán acceder al monto que se les haya sido depositado hasta el pasado miércoles 15 de mayo, sino que también tendrán acceso al dinero que ingresará a sus cuentas en la segunda parte de este año, hasta el viernes 15 de noviembre.

¿A QUIÉNES LES CORRESPONDE?

Se estima que más de 4 millones de trabajadores del sector privado se podrían beneficiar con el retiro de la CTS, en medio de una complicada situación económica. De acuerdo a ley, les corresponde a:

  • Todo trabajador del régimen privado que labora una jornada de cuatro horas como mínimo.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios.
  • Trabajadores agrarios cuya CTS está incluida dentro de su remuneración diaria a razón del 9.72 % del sueldo básico.
  • Trabajadores del hogar, a quienes se les debe abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

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