Opinión

Extinción de dominio

Por: Julio César Gago Vicuña

En la lucha contra la criminalidad, el Estado ha puesto en marcha la incautación de bienes y dinero de procedencia ilícita, sin que sea necesario que la persona que los tiene, esté inmersa en un proceso penal, bastando para ello saber que el origen de los fondos sea generado por actividades ilegales, como tráfico ilícito de drogas, financiamiento de terrorismo, contrabando, piratería, corrupción de funcionarios, etc.

La anterior legislación sobre pérdida de dominio adolecía de deficiencias que generó dificultades en los operadores jurídicos para su aplicación destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas; deficiencias como la falta de autonomía del proceso de pérdida de dominio del proceso penal, así como la no especialización de los operadores, siendo así era necesario y conveniente asegurar que el Estado cuente con instrumentos legales que permitan una firme lucha contra el crimen organizado lo que requiere estatuir un ordenamiento eficaz de pérdida de dominio y del sistema de incautaciones o decomisos de objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes del delito;

A través de esta medida se afectan los bienes que han sido obtenidos de manera ilícita por el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.

Para mayor entendimiento refiere el magistrado especializado en Extinción de Dominio Diego Eduardo Torres “La Extinción de Dominio se puede concluir que es un instituto que se encuentra desligada de la naturaleza punible del proceso penal por lo que en acatamiento con los convenios internacionales, ha identificado como una acción real, orientada a acreditar el origen o destinación ilícita de los bienes, por lo que se puede hablar que, para que pueda proceder la extinción, debe existir la prueba real con la comprobación del nexo relación entre el bien, la actividad ilícita y los presupuestos de procedencia; en el caso de las causales de destinación se considera la disposición del bien.

“Es importante que las personas sepan que lavar dinero ilícito en nuestro país no es un buen negocio, y pueden terminar en la cárcel entre 8 a 20 años”.

El instituto de la extinción de dominio es utilizado como si fuera una herramienta de política criminal que establece etapas y plazos céleres sobre la base de un subsistema especializado del Extinción de Dominio,
dirigido específicamente contra fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas”. Este texto lo hemos recogido de la revista Nuevo Enfoque especializada en el derecho de Extinción de Dominio, cuyos autores son Magistrados Especializados en este tema.

El Decreto Legislativo 1373 perfecciona la Ley de Extinción de Dominio, la misma que constituye una herramienta efectiva y de aplicación clara y operativa para los operadores de justicia, que establece los mecanismos de distribución y administración de los bienes o fondos recaudados mediante este proceso.

Es importante que las personas sepan que lavar dinero ilícito en nuestro país no es un buen negocio, y pueden terminar en la cárcel entre 8 a 20 años. Y las personas jurídicas pueden ser desde multadas a extinguidas si se dedican a la actividad de lavado de dinero.

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(*) Abogado penalista

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