Opinión

¿Existe responsabilidad del empleador cuando un accidente de trabajo lo propicia el propio trabajador?

Por: Julio Palomino Meza

En toda relación de trabajo, el empleador mantiene facultad, poder de dirección y de control sobre sus trabajadores y del trabajo mismo, motivo por el cual asume siempre el deber de cuidar la vida, la integridad y salud de todos sus dependientes.

En la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el principio rector es que todo empleador debe cumplir con sus deberes de prevención para evitar accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades ocupacionales en sus trabajadores.

Resulta una obligación de todo empleador, capacitar y sensibilizar a sus trabajadores respecto a los accidentes de trabajo y otros.

No obstante, lo anterior expuesto, muchos empleadores se toman el riesgo de no cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y por lo tanto resulta inminente que, ante una fiscalización por la SUNAFIL, sean multados.

Muchas veces los accidentes de trabajos se ocasionan por la conducta negligente del propio trabajador, y ello a pesar de estar capacitados por su empleador. Cuando se capacita a un trabajador, se entiende que el empleador transmite información sobre seguridad de salud de trabajo a sus trabajadores, respecto a los riesgos específicos en los que podría estar expuesto en el desempeño de sus funciones.

Cuando no se acredita lo anterior, simplemente el empleador incurre en sanciones que podrían ser contingentes considerando que las multas son muy onerosas en dicha materia.

A través de Resolución N° 333-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, el Tribunal de SUNAFIL, resolviendo un recurso de revisión y tomando el criterio de la Corte Suprema, indica que aun cuando el propio trabajador incurra en negligencia ello no supone una excepción al deber de prevenir y garantizar las medidas de seguridad y salud en el trabajo; vale decir, que el empleador asume dicha responsabilidad.

Conforme a lo anterior expuesto, la responsabilidad del empleador se verifica no obstante que el propio trabajador ocasione su propio accidente.

Las multas que impone la SUNAFIL están relacionadas a infracciones muy graves por el incumplimiento de las condiciones de seguridad, y por no haber llevado a cabo las capacitaciones y brindado información en materia de seguridad y salud de trabajo para el puesto que desempeña el trabajador accidentado. En suma, no interesaría la conducta negligente del trabajador que ocasionó el accidente, sino tan solo la aplicación del principio de responsabilidad que debe asumir todo empleador en la relación de trabajo.

¿Qué pasaría entonces con un empleador que sí cumple con todas sus obligaciones en materia de seguridad de salud de trabajo? Simplemente sería multado.

Entonces una negligencia inexcusable o descuido, u omisión del propio trabajador, igual genera una responsabilidad del empleador por los criterios antes expuestos. Creemos que debería analizarse caso por caso, tomando en cuenta la conducta y antecedentes del empleador, para que sea aplicada o no una multa que le ocasione un perjuicio.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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