Opinión

¿Es válido multar a un empleador que cumplió con presentar información socio laboral requerida fuera de la hora?

Por: Julio Palomino Meza

En la actualidad todo se presenta vía virtual, y por ello la utilización de medios tecnológicos en las diligencias inspectivas ante la SUNAFIL previstas en el Protocolo No 005-2020-SUNAFIL/INII, y aprobadas por Resolución de Superintendencia No 103-2020, han conducido que el cumplimiento de los requerimientos que emanan de la autoridad administrativa de trabajo se realicen a través de la casilla electrónica, y otras veces, a través de los correos electrónicos de los inspectores de trabajo asignados a la Orden de Inspección.

Conforme a lo anterior, todo requerimiento de información socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo, se pueden efectuar a través de plataformas virtuales, y en la actualidad muchos empleadores, ya se encuentran acostumbrados a presentar la documentación a través de dichos medios sin mayor inconveniente.

Siempre hemos comentado que la revisión de la casilla electrónica por parte del empleador es obligatoria y de manera diaria, pues de lo contrario se corre el riesgo de ser multado.

El Tribunal de la SUNAFIL ha expedido la Resolución No 012-2022-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, y ha resuelto que si el empleador se demora algunas horas para cumplir con una medida de requerimiento, ello se debe considerar como una falta grave, y no como una frustración a la labor inspectiva, que si es considerada como una infracción muy grave.

En el caso antes expuesto, el empleador alegó que la información requerida por el Inspector de Trabajo no se pudo presentar a la hora indicada, por la dificultad de adjuntar los documentos requeridos, y por problemas que se suscitaron al momento de subir los archivos a la casilla virtual. Además, alegó que el inspector no había revisado la información cuando debió hacerlo.

El Tribunal resolvió que las 05 horas de demora no debe entenderse como una frustración a la labor inspectiva, más aún si el sujeto inspeccionado presentó parte de la información requerida.

El Tribunal señala que la presentación incompleta no debe ser considerada como una falta de colaboración, sino tan solo como un comportamiento sancionable que no necesariamente es una negativa contra el mandato inspectivo.

Consideramos que el criterio adoptado por el Tribunal pudo ser más razonable, pues no ha tomado en cuenta que el sujeto inspeccionado si cumplió con presentar la información materia del requerimiento, y además acreditó los inconvenientes que tuvo para cargar los documentos vía internet, y a pesar de ello solo modificó la sanción por una menor.

El principio de razonabilidad limita la discrecionalidad de la administración que ejerce la SUNAFIL en el ejercicio de su potestad sancionadora, pues la extralimitación en aplicar sanciones no puede perjudicar al sujeto administrado que si cumplió con los requerimientos notificados.

No solo basta multar, sino aplicar un criterio discrecional cuando se pretenda sancionar los incumplimientos en los que pueda incurrir un empleador. Otras veces hemos aplaudido las Resoluciones que emite el Tribunal de la SUNAFIL, pero en el caso antes explicado, nos vemos en la necesidad de no compartirlo, por cuanto la multa impuesta por más de S/. 30,000.00 soles no resultaría razonable.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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